Procesos para el trámite operativo del Despacho
- Resumen de los principales documentos electrónicos
- Flujo de la Declaración Aduanera por el canal de aforo
- Unificación de la información de los ítems de la DAV con la serie de DAI
- Se modifica la instancia para presentar la Declaración de Exportación
- Se modifica la instancia para realizar el pago
- Proceso de corrección para la Declaración de Exportación e Importación
- Mejora el procedimiento para tramitar la solicitud de Régimen Especial
- Facilidades de Pago y Pago Garantizado
Comentarios a los procesos para el trámite operativo del Despacho
- El flujo de la declaración aduanera por el canal de aforo, no sufre mayores cambios.
- El AFORO ELECTRÓNICO se llevará a cabo a través de una inspección ocular más la experiencia del funcionario.
- A nivel electrónico el DAU Y el DAV se fusionaran para quedar solo el DAU (DECLARACION ADUANERA UNIFICADA)
- En vista de que ahora el control aduanero será posterior y solo se van a presentar documentos de forma electrónica, el responsable de custodiar los originales de dichos documentos será el Agente Afianzado de Aduanas.
- En el proceso de exportación se modifica la instancia en la que el exportador deberá presentar la declaración correspondiente; ya que, actualmente este tiene que esperar hasta que el transportista transmita y publique la información en el SICE para realizar la declaración.
- El transportista posterior al Embarque tendrá 12 horas para realizar la publicación de los bls/manifiesto que cubren los contenedores embarcados. En esta publicación el transportista asociará el BL con el número de la declaración del exportador.
- En el proceso de importación se realiza el siguiente cambio: el usuario con el número de declaración de importación indicará qué tipo de despacho requiere para el pago de sus tributos, los que podrán ser financiados hasta en un 80 % del valor y también el sistema determinará el tipo de aforo, el mismo que saldrá en base a su perfil de riesgo
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