Deshabilitación del RACE

De acuerdo a la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE, la Deshabilitación del RACE, procede en los siguientes casos. 

Artículo 33.- Deshabilitación Temporal de RACE o Auxiliares de RACE por Parte del OCE.-

Cuando el RACE o auxiliar de RACE, decida dejar de ejercer sus actividades como tal de manera temporal, por enfermedad grave debidamente sustentada, o por decisión voluntaria, el OCE deberá deshabilitar el usuario asignado correspondiente e informar a la Dirección Nacional de Intervención.

La deshabilitación se mantendrá por el plazo que solicite el RACE o auxiliar de RACE, el mismo que deberá estar relacionado a la duración de la condición que motivó la suspensión de sus funciones y no podrá durar más del tiempo de la respectiva autorización.

Artículo 34.- Deshabilitación Definitiva de RACE o Auxiliares de RACE por Parte del OCE.-

Cuando de manera definitiva, el RACE o auxiliar de RACE decida libre y voluntariamente dejar de ejercer sus actividades como tal, o cuando el OCE requiera prescindir de sus servicios, este último deberá deshabilitar el usuario asignado en el sistema informático aduanero e informar a la Dirección Nacional de Intervención.

Aquellos que ejercieron la calidad de RACE o auxiliar de RACE y decidieren nuevamente efectuar dichas actividades con el mismo OCE u otro diferente, estos últimos deberán dar cumplimiento al proceso de postulación para la obtención de la autorización respectiva, conforme a lo establecido en la presente resolución.

Artículo 35.- Deshabilitación Definitiva de la Autorización de RACE y Auxiliares de RACE por

Parte del Senae.- El Senae procederá a la deshabilitación definitiva en el sistema informático aduanero del usuario asignado correspondiente, cuando:

  1. El OCE no se hubiese sometido al proceso de renovación de la autorización de RACE o de auxiliar de RACE, al tercer año;
  2. El RACE no haya transmitido declaración alguna, en el período de un año desde que fue otorgada dicha autorización;
  3. La persona jurídica (OCE) donde labora el RACE o auxiliares de RACE haya sido extinguida;
  4. El RACE o auxiliares de RACE haya fallecido; y
  5. El OCE no cuente con el espacio físico para almacenar el archivo de gestión y no haya cumplido con las demás disposiciones relacionadas a la custodia, manejo y conservación de la documentación.

La deshabilitación definitiva de la autorización de RACE o auxiliares de RACE por parte del Senae, no impide al OCE realizar una nueva postulación para la obtención de la autorización respectiva, conforme a lo establecido en la presente resolución.

Artículo 36.- Consecuencias de la deshabilitación.- En todos los casos, la deshabilitación del RACE acarreará la deshabilitación del auxiliar de RACE.

Así mismo, en la deshabilitación no exime de responsabilidades al OCE derivadas del ejercicio de las funciones de RACE o auxiliares de RACE.

Conclusiones: 

  • Si bien poder acceder a ser RACE, supone una ventaja inmensa para el OCE, este se ve atado a responsabilidades que aseguran que esta realizando los procesos de manera correcta, caso contrario se deshabilita a su empleado. 
  • El RACE y su auxiliar pueden detener su actividad de manera voluntaria, sin que esto suponga la perdida permanente de este titulo, siempre cuando siga los parámetros establecidos en la ley 

Recomendaciones: 

  • Si esta interesado en el proceso para habilitarse como RACE, revisar a fondo la resolución y conviene realizar un estudio de factibilidad que demuestre la conveniencia de este tipo de actividades sobre la contratación regular de un agente de aduana 
  • Debe existir una relación de confianza entre el empleado que se desempeñara como RACE y el OCE, ya que esta sera una posición privilegiada y supone varias responsabilidades para ambos. 

FUENTE: Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE

Fabián Mena 

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