Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que de conformidad con la Resolucion 549 del COMEXI publicada en el Registro Oficial 128 del 11 de Febrero de 2010, mediante la cual se resuelve el establecer el cronograma de desgravación de todos los recargos establecidos por concepto de salvaguardia por Balanza de Pagos. Se hace conocer que a partir del 23 de marzo del año en curso, se procedió con el incremento del porcentaje de reducción en un 30% adicional a lo establecido en el Art. 1 de la Resolución 533 del COMEXI. Consideren que el cronograma de reducción se encuentra previsto en tres periodos: del 23 de marzo al 22 mayo de 2010 (30%); del 23 mayo - 22 julio de 2010 (30%), y el otro periódo previsto corre a partir del 23 de julio del 2010 (30%). Es importante que consideren, que en la referida resolución No. 549 se advierte claramente que"...El calendario detallado se implementará en base de las evaluaciones mensuales sobre el comportamiento de la Balanza de Pagos, que deberá presentar el Grupo Ad-Hoc del COMEXI al Pleno del Consejo...". La reducción de los recargos arancelarios se aplicará considerando la fecha de embarque de las mercancías de importación sujetas a esta medida.

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