La defraudación en el ramo aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero. También constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación.
En el artículo 299 del Código Orgánico Integral Penal se considera a la Defraudación aduanera como un delito a la administración aduanera mencionando que la persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los siguientes actos:
- Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil.
- Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole.
- No declare la cantidad correcta de mercancías.
- Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración.
- Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según la Ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios.
- Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos.
- Sobrevalorar o subvalorar, por cualquier medio, el valor de las mercancías.
Conclusión
La defraudación aduanera es aquella conducta en la cual el infractor sometiéndose a control aduanero pretende evadir el pago de tributos que le corresponde induciendo al error a la administración aduanera, ya sea simulando una operación que no es la que se realiza, declarando la cantidad incorrecta de mercancías, ocultando mercancías sujetas a declaración, importando mercancías con documentos adulterados o falsificados u obteniendo indebidamente liberación de tributos, y cuyo resultado es la afectación al Estado.
Recomendación
La aduana a pesar de que el el control actualmente posee una sistematización más rigurosa, debe implementar métodos que ayuden a mejorar el mismo, ya que la defraudación aduanera implica una pérdida significativa de ingresos para un país además de que afecta considerable te al mercado ecuatoriano y a la producción nacional.
Fuente
http://www.pichincha.gob.ec/phocadownload/LOTAIP_Anexos/Lit_A/lit_a...
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