Declaración Juramentada de Origen

Introducción: 

La declaración juramentada de origen conocida como DJO, es un mecanismo mediante el cual se certifica que la mercancía que los productores, comercializadores u operadores de comercio exterior van a exportar, es hecha por ecuatorianos y con materiales del país; un requisito  previo a la certificación de origen.

Desarrollo:

PRODUCTO A REGISTRAR (UN FORMULARIO PARA CADA PRODUCTO)

Se entenderá por producto aquellas mercancías que tienen las mismas características físicas, químicas y de uso, y que tengan las mismas propiedades básicas y costos similares.

 

Escriba el nombre comercial del producto. (Aquel que le asigna la empresa para la venta). Para el efecto de la descripción comercial del producto en la DJO que definan las características principales del producto, no deben segregarse aquellas que tengan distintas presentaciones, marcas o modelos. Por ejemplo: Se podría solicitar una sola DJO cuyo productos sea "Aceite refinado de soya al por mayor" o "Aceite refinado de soya al por menor" en lugar de varias DJOs "Aceite refinado de soya de 1 litro"; "Aceite refinado de soya de 5 litro"; "Aceite refinado de soya de 1 galón". Para el caso de muebles, se puede detallar "muebles tapizados" que agrupará varios modelos de muebles tapizados con distintas telas, colores, texturas, etc. Para casos como las "cerámicas" esta descripción podrá incluir: Cerámicas de piso, cerámicas de pared.

Escriba el nombre técnico del producto, que defina la característica técnica como por ejemplo: Nombre científico o alguna otra propiedad física química del producto, etc. En algunos casos se puede poner la descripción arancelaria cuando el producto esté plenamente identificado en particular, y no aquellas descripciones arancelarias que sean genéricas o de subpartidas residuales, como "las demás".

Se entiende como la medida en la que se comercializa el producto a registrar (unidad, kilo, tonelada, litro, etc.), teniendo en cuenta la presentación del mismo.

UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE COMPETITIVIDAD ADUANERO

 

Marque X si la planta de producción se encuentra ubicada en Zona Especial de Desarrollo, Zona Franca o ninguna.

 

MATERIALES NO ORIGINARIOS (IMPORTADOS DIRECTAMENTE O ADQUIRIDOS EN EL MERCADO NACIONAL)

 

Se refiere únicamente a materiales importados de países con los que Ecuador no acumula origen en el respectivo esquema.

 

Señale la materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas de origen extranjero, utilizados en la elaboración del producto, ya sean importados directamente por el fabricante o importados  y adquiridos en el mercado nacional.

 

Este numeral se refiere únicamente a los materiales que quedan incorporados en él.

 

No se refiere por ejemplo a abonos, insecticidas, pesticidas y demás insumos utilizados en la producción agrícola.

 

DESCRIPCION: Relación de los nombres técnicos de los materiales extranjeros.

 

SUBPARTIDA: Indique la subpartida arancelaria NANDINA ecuatoriana correspondiente (10 DIGITOS), conforme catálogo.

 

PAIS DE ORIGEN: Seleccionar el país de origen del material, conforme catálogo.

 

PAIS DE PROCEDENCIA: Seleccionar el país de embarque del material, conforme catálogo.

 

UNIDAD DE MEDIDA: Debe entenderse como la medida del insumo (unidad, kilo, tonelada, litro, etc.), conforme catálogo.

 

CANTIDAD (POR UNIDAD COMERCIAL DEL PRODUCTO):

 

Consumo de material de acuerdo a la unidad de medida, utilizado para la producción de una cantidad comercial de producto (numeral 2.3).

 

VALOR CIF (POR UNIDAD DE PRODUCTO): Si son importadores directamente, indicar el valor en dólares de los materiales de origen extranjero, que incluye el costo, seguro y fletes externos. Caso no se conozca el valor CIF (en compra local) consignar el valor de factura.

 

VALOR EN PLANTA (POR UNIDAD DE PRODUCTO): Indicar el valor en planta en dólares de los materiales.

Autora: Steffi Romo

Bibliografía: http://junioraduanas.com/herramientas-de-consulta/glosario?pid=2&sid=177:declaracion-juramentada-de-origen

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