DECLARACIÓN ADUNARA SUSTITUTIVA.

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es el documento mediante el cual se manifiesta la intención de retirar las mercancías de la potestad aduanera por parte del dueño o consignatario de ella, o su representante legal una vez que ha llegado al país y que se han consumado todos los trámites legales pertinentes. La numeración y aceptación de la Declaración de Importación presumirá su aceptación por la Aduana y sujetará al despachador al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes y otras disposiciones legales vigentes a esa fecha y para esa mercancía.

Sin embargo, las DAI pueden estar sujetas a errores de buena fe que afectan a la recaudación implicando un rubro mayor o inclusive cuando no se modifica el valor apagar, pero si el contenido. En estos casos, sujeto pasivo o importador podrá presentar una declaración sustitutiva a fin de corregir los errores dentro del plazo de cinco años contados desde la aceptación de la declaración, siempre que la administración no hubiese emitido una rectificación de tributos por el mismo motivo o no se hubiere iniciado formalmente el proceso control posterior. La declaración sustitutiva será validada y aceptada del mismo modo que la declaración aduanera.

Por tanto, una declaración sustitutiva es una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la declaración aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, en los casos en que se haya registrado información incompleta o errada al momento de la presentación de la declaración, se presentará de manera electrónica acorde a los formatos y el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y sólo se podrá presentar una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera.

Proceso para la presentación de una declaración sustitutiva:

Figura 1.

 

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Nota. Adaptado de “Proceso de Declaración Sustitutiva de Importación”, por SENAE 2014.  Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE

Conclusión:

La Declaración Sustitutiva constituye una herramienta de corrección para realizar ajustes por errores u omisiones en la Declaración de Aduana, una vez que hayamos levantado la mercancia, esta Declaración Sustitutiva se presentará en de forma electrónica y solo se presentará una por cada Declaración Aduanera.

Recomendación:

Conocer de antemano todos los procesos referentes a la presentación de la Declaración Aduanera y las herramientas de corrección que se prestan en caso de omisiones o errores para poder hacer un uso correcto de los mismos.

Bibliografía:

SENAE. (2014). Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0604-RE. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2014/SENAE-DGN-2014-0604-RE.pdf

Autora:

Andrea Quiñonez

 

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