DAI

DAI

Declaración Aduanera de Importación 

Introducción  

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es un formulario en el que se registra información general relativa a la mercadería que está siendo objeto de importación. Para una importación se debe realizar su respectiva declaración y procedimiento a través de un agente de aduana, además cierta información de la DAI como pesos, puerto de destino y origen, flete y entre otros se los tomará del documento de transporte, el mismo que ha sido generado, registrado y validado en el referido sistema informático, lo que permite al SENAE (previo a aceptar una declaración aduanera), realizar procesos de validación y verificación de todo el contenido enviado. Una vez que se ha enviado la declaración debemos anotar el número de entrega que nos genera automáticamente el sistema, ya que con este número podemos buscar el estado actual en el que se encuentra nuestra declaración. 

Desarrollo  

DAI es un documento donde se registra toda la información dispensable para la declaración de la mercadería a importar como pesos, fletes, puerto de destino, puerto de origen y demás información que se encuentre en el documento de transporte, este se debe realizar mediante un agente de aduana y ser aceptado por la SENAE. 

Gracias a la implementación de las nuevas tecnologías y de sistemas que permiten la agilización de los procesos aduaneros, se adopta en Ecuador el Portal o Sistema Aduanero llamado ECUAPASS; en ese sistema todos los OCE’s son capaces de realizar las distintas operaciones que intervengan en el comercio exterior, pues el fin de este portal es de integrar todos estos procesos. 

Anteriormente para realizar una importación se necesitaba de mucho tiempo, debido al papeleo que esto representaba, pero actualmente este proceso se ha hecho tan eficiente que el despacho se lo puede realizar en pocos días. 

Una parte importante del proceso de importación es la llamada DAI o “Declaración Aduanera de Importación” que es el documento más importante para realizar un régimen de importación definitiva, pues este reúne toda la información acerca del importador, del declarante, de la carga, los tributos, valores totales y los documentos de acompañamiento. 

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La Declaración Aduanera de Importación  consta de tres formatos; a saber: 

1) Formato A, que es el formulario principal contentivo de los datos; generales de despacho y cuya presentación es obligatoria. 

2) Formato B, que está dividido en tres secciones para igual número de series y que se emplea cuando el despacho se refiere a más de una partida arancelaria o serie, debiendo utilizarse el número de ejemplares necesarios conforme a la cantidad de series del DAI. 

3) Formato C, en el cual debe efectuarse la autoliquidación de tributos por parte del declarante. 

Conclusiones  

  • La DAI será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador 
  • Se detalla toda la información de la mercancía basado en el documento de transporte. 
  • Si ya se ha realizado antes una declaración del mismo proveedor podemos traer la información que se declaró anteriormente y solamente modificamos en lo que haya variado como por ejemplo fechas, pesos, mercadería y entre otros; de esa manera nos ahorramos tiempo al tener que llenar toda la información de la DAI.  
  • Una vez que se ha enviado la declaración debemos anotar el número de entrega que nos genera automáticamente el sistema, ya que con este número podemos buscar el estado actual en el que se encuentra nuestra declaración. 
  • Podemos concluir que este tipo de declaraciones por red son de mucha ayuda para no tener que presentarnos en la aduana, ayudamos a contribuir con el medio ambiente y reduce tiempos y costos. 
    Recomendaciones  
  • El documento de transporte debe estar procesado y aceptado por la aduana del Ecuador 
  • Debemos de verificar lo declarado para así evitar sanciones. 
  • Si la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico 
  • Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados anteriormente dentro del término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreará su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI. 
      

Fuentes  

http://www.aduana.gob.ec/index.action 

http://ingenieriaencomercioexterior 

https://www.e-comex.com/es/declaraciones-aduaneras-ecuador/ 

  
Autor: Sebastián Alexander Sarzosa Carrillo  

 

 

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