Daños informáticos

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos tiene como objetivo regular los mensajes de datos, la firma electrónica y los servicios electrónicos, a través de las redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

El que por cualquier motivo o medio provoque daños informáticos, que alteren, destruyan, inutilicen, supriman o dañen los programas, datos, base de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, ya sea de forma temporal o definitiva, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y recibirá una multa de sesenta a ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y una multa equivalente a diez veces el valor por el daño causado, cuando cometa alguna de las siguientes acciones:

  1. Si hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
  2. Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
  3. El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
  4. Los hechos que hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea.
  5. Las penas mencionadas anteriormente se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.

La pena de prisión será de tres a cinco años y multa de doscientos a seis cientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando se trate de programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, destinada a prestar un servicio público o vinculada con la defensa nacional.

Si no es un delito mayor, destrucción, alteración o inutilización de la infraestructura o instalaciones físicas necesarias para la transmisión, recepción o procesamiento de mensajes de datos, será reprimida con prisión de ocho meses a cuatro años y multa de doscientos a seis cientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.".

Conclusión:

La persona que cause daños informáticos de manera temporal o definitiva, recibirá su respectiva sanción, con pena de prisión de algunos años, dependiendo la gravedad del daño, y además, será sancionado con una multa que permita cubrir los gastos o que sea mayor estos.

Recomendación:

Es importante usar de manera adecuada los medios electrónicos o informáticos, con la finalidad de evitar sanciones, multas o en el peor de los casos, ser reprimido con penas de prisión. Autor: Emily Vozmediano

Fuentes:

Vazquez y Apraiz Asociados. (2018). Delito de daños informáticos o sabotaje informático. Obtenido de tuabogadodefensor.com: https://www.tuabogadodefensor.com/delito-danos-informaticos/

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. (2002). Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

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