El comercio Exterior y los Negocios internacionales están a diario en constante cambio, por lo que se debe tener en cuenta las actualizaciones que este realiza a nivel mundial a efectos de que todos los trámites se den correctamente, evitando fraudes y delitos, de esta manera dentro del tema de valoración aduanera de las mercancías se debe tener en cuenta que el primer método de valoración se puede ocupar siempre y cuando se cumplan ciertas reglas incluyendo dentro de ellas que las personas involucradas es decir importador y exportador no tengan vinculación.

Reglas para valorar la mercancía por el primer método. 

Prueba de la venta
Información suficiente a efectos de ajuste
Ausencia de vinculación entre el comprador y el vendedor 

Ausencia de vinculación entre comprador y vendedor.

En la Decisión 571 de la CAN, en el Art 15, Párrafo 4 referente al Valor en Aduana de las Mercancías Importadas nos menciona que a los efectos del presente Acuerdo se considerará que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes:

a)      si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

b)      Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

c)       Si están en relación de empleador y empleado;

d)      Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;

e)      Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;

f)       Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;

g)      Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o

h)      Si son de la misma familia.

 

Conclusión:

En un trámite de negociación internacional siempre existirán medidas que tendremos que tener en cuenta, las cuales si no son realizadas, no podremos concluir los trámites de una manera rápida y eficiente de manera que incurra en menos gastos y tiempo para nosotros.

Recomendación:

Estar actualizado en todos los aspectos del comercio exterior para poder realizar los procedimientos con propiedad y sin caer en delito o en una acción incorrecta dentro de los procesos.

Fuente: Decisión 571 CAN, Primera parte del Anexo, Art 15, Párrafo 4.

Francisco Jiménez

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