Según la resolución Nª 401 del COMEXI en donde se establece el registro de importador de textiles y calzado para aquellas mercancías clasificadas en los capítulos 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Arancel Nacional, como requisito de carácter obligatorio para la importación de estas partidas arancelarias.

 

Las personas naturales y jurídicas  dedicadas a importar las mercancías clasificados en los capítulos anteriormente mencionados deberán inscribirse en el registro de importadores en el  MIPRO.

 

Adicionalmente se deberá presentar la siguiente información.

 REQUISITOS PARA PERSONAS NATURALES9241785485?profile=original

REQUISITOS PARA PERSONAS JURÍDICAS

9241785697?profile=original

 

El mantenimiento y actualización del Registro de importador que se establece mediante la presente Resolución estará sujeto a la comprobación por parte de las autoridades pertinentes, así como el envío de un "Reporte de importaciones" que, con el carácter de declaración juramentada, deberá remitirse de forma trimestral

 

En definitiva, hay que tomar en cuenta que toda la información que se declare el importador debe tener carácter verídico porque de caso contrario se acogerán  a sanciones  por la falsedad de datos establecidas según las  leyes del Ecuador.

 

TÉRMINOS UTILIZADOS

MIPRO:            Ministerio de Industrias y Productividad

AUTORA:         CÁCERES MONCAYO, TAMARA

 

 

FUENTES:

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