La presente Decisión tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de carga, y personas

Las acciones de control e investigación tienen los objetivos de:

  1. La exactitud de los datos declarados relativos a las declaraciones en un periodo de tiempo
  2. El cumplimiento de los requisitos exigidos a mercancías ingresadas bajo cualquier régimen
  3. El cumplimiento de los requisitos exigidos a las mercancías ingresadas a destinos aduaneros o exención de tributos
  4. La legal circulación de las mercancías en el territorio aduanero de cada País Miembro.

Conclusiones y recomendaciones:

El control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional de cada País Miembro, de manera que es importante tomar en cuenta cada uno de sus incisos con el fin de no tener problemas en las operaciones relacionadas a materia de comercio exterior.

Fuente:

https://andina.vlex.com/vid/decision-778-406547666

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/content/comunidad-andina-can

 

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