¿Cuál es el proceso de aforo físico intrusivo?

SENAE (2014) define al aforo físico como “el reconocimiento físico de las mercancías para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte”. Estos documentos son ingresados con antelación en ECUAPASS, de acuerdo a lo establecido en la ley, y se contrasta con la información ya existente en el Servicio Nacional del Ecuador con el fin de comprobar que la liquidación de tributos es correcta y que se ha cumplido con las disposiciones aduaneras establecidas acorde al régimen aduanero y a las mercancías declaradas.

El técnico operador es el encargado de realizar el aforo físico intrusivo. Una vez que accede a las mercancías que entran o salen del territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntados a la DAI o DAE, informa al importador y/o agente de aduana la fecha y hora del aforo, registra el resultado del aforo junto a las observaciones al trámite, si existen. Es responsabilidad del declarante justificar las observaciones y realizar las correcciones correspondientes  que serán aprobadas o rechazadas por el técnico operador, para finalmente realiza el informe del aforo.

En importaciones, una vez que el declarante cancela el valor de la liquidación, la DAI se vuelve visible para el técnico operador que en ese momento realiza la revisión documental iniciando el proceso de aforo. En el caso de las exportaciones, si es carga contenerizada, el técnico operador y el canal de aforo se conocen una vez que todos los contenedores declarados, si es carga suelta, general y granel, el aforo y el técnico operador son asignados al primer ingreso a zona primaria.

El técnico operador solicita al depósito temporal la ubicación de la carga para su respectiva apertura, una vez realizada la revisión documental, por esa razón, es importante que importador, exportador, agente de aduana y depósito temporal estén pendientes de cualquier notificación generada en el ECUAPASS, y del estado del trámite en general. De esta manera pueden tener la carga lista en el área de aforo el día y hora correspondiente en el caso del depósito temporal, y estar presentes, en el caso de importador, exportador y agente de aduana.

El Art. 84 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI establece que el aforo físico intrusivo debe realizarse en presencia del declarante (o de su delegado), su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados. De no presentarse, el aforo se postergará 5 días hábiles desde la fecha establecida para el primer aforo. En el sistema se registrará la fecha, hora y funcionario a cargo del segundo aforo, sin embargo, el declarante puede solicitar que se adelante el segundo aforo físico antes de cumplirse este plazo de cinco días. De no presentarse en la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico,  en el caso de la DAI, se registrará la mercancía en abandono definitivo y se procederá a la apertura para su inspección; en el caso de la DAE, el técnico operador rechazará la declaración.

En el momento de la revisión, el técnico operador puede abrir parte de la carga al azar o realizar el aforo al 100% en el mismo día o debidamente programado, acorde a las características de la mercancía a nacionalizar. El aforo físico al 100% se produce cuando el técnico operador encuentra mercancías no declaradas para determinar la correcta cantidad de mercancías. Si la diferencia de tributos resulta a favor del SENAE, si no hay presunción de delito, se elaborará un oficio al director de Despacho para que analice las acciones a tomar, si hay presunción de delito se realiza un oficio firmado por el director de Despacho y dirigido al director Distrital para que determine las acciones legales a seguir. Si la diferencia de tributos resulta a favor del importador, no procede ninguna sanción, y la corrección es realizada por el técnico operador.

Si existiera algún tipo de observación a la información transmitida, el importador, exportador o su agente de aduana deben realizar las correcciones correspondientes a la DAI o DAE dentro de los plazos establecidos, con lo que se cerrará la declaración y se autorizará la salida de la mercancía. En el caso de la DAI, una vez pagada la liquidación complementaria o registrada la nota de crédito en favor del importador de ser el caso.

Es importante recordar que una vez salida la mercancía del depósito temporal el importador no podrá poner un reclamo administrativo aduciendo haber pagado tributos por mercancías que fueron declaradas pero que no llegaron al país, por lo que el importador debe constatar que la mercancía declarada está conforme a lo acordado con su importador, tanto en cantidad, como en las demás características.

Si se genera una liquidación complementaria o alguna corrección a la DAI y el importador no se encuentra de acuerdo puede establecer el recurso administrativo correspondiente dirigido a la Dirección Distrital respectiva, la que a través de un acto administrativo dispondrá el levante de la mercancía con una garantía específica. El importador una vez aprobada la garantía podrá realizar el levante de las mercancías.

Conclusiones

  • El canal de aforo físico intrusivo se realiza de manera aleatoria, esto con el fin de evitar actos de corrupción o favoritismos. Este sistema garantiza que toda mercancía tiene la misma probabilidad de ser revisada.
  • Una DAI o DAE puede ser observada varias veces, sin embargo esto conlleva a la realización de una solicitud de corrección por parte del declarante o su agente de aduana.
  • Las mercancías consideradas “No aptas para la importación”, de “Prohibida Importación” o que posiblemente violen los derechos de “Propiedad Intelectual”, son separadas de la carga y corren el alto riesgo de ser reembarcadas.

Recomendaciones

  • Se recomienda al importador y exportador confirmar con su proveedor o en su sistema de embalaje y despacho respectivamente,  que la mercancía corresponde a lo acordado, sin aumentos o disminuciones que puedan dar lugar a retrasos o acciones más serias contra el declarante.
  • Se recomienda revisar cuidadosamente la declaración y los documentos de soporte y acompañamiento con el fin de agilizar el despacho de la mercancía, sobre todo en los canales de aforo físico y documental.
  • Se recomienda al importador y exportador asesorarse adecuadamente respecto a mercancías consideradas “No aptas para la importación”, de “Prohibida Importación” o que posiblemente violen los derechos de “Propiedad Intelectual”, con el fin de evitar el desperdicio de recursos y sanciones por parte de la administración aduanera.

Autora

Andrea Boada Quishpe

Referencias

SENAE. (2014). MANUAL ESPECÍFICO PARA LA MODALIDAD DE DESPACHO CON CANAL DE AFORO FÍSICO INTRUSIVO.

REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. 19 de Mayo de 2011. Registro Oficial N° 452.

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