INTRODUCCIÓN.

Es importante conocer el proceso para realizar una exportación de forma exitosa, con el fin de no tener inconvenientes tanto en la documentación que debe ser presentada como con los procedimientos que sigue la mercancía antes de ser embarcada hacia su lugar de destino. Por lo tanto es necesario conocer que se realiza en cada uno de los procesos, en que consiste y como exportador cómo reaccionar ante ellos.

DESARROLLO.

Todo inicia al realizar la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Exportación  (DAE) en el ECUAPASS, esta podrá estar acompañada de una factura y la documentación correspondiente previa al embarque. Esta declaración crea un vínculo legal entre el sujeto activo y el sujeto pasivo dando lugar así a las obligaciones que se deben cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o el declarante.

¿Cuáles son los datos que se consignarán en la DAE?

Los datos que se consignaran son los siguientes:

9242153293?profile=original¿Cuáles son los documentos digitales que acompañan a la DAE?

  • Factura comercial original.
  • Autorizaciones previas, siempre y cuando lo amerite.
  • Certificado de Origen Electrónico, en caso que exista.

Luego de que la DAE ha sido aceptada, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca, en donde se registra y se almacena en el depósito temporal previo a la exportación.

Luego se notificará el canal de aforo que ha sido asignado para la mercancía, el cual puede corresponder a los siguientes:

  • Aforo Automático.
  • Aforo Documental.
  • Aforo Físico.

¿A qué se refiere cada aforo?

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  • Cuando a la DAE se le asigne un canal de Aforo Automático, se entiende que existe ya la autorización para que la mercancía sea embarcada además será automática al momento del ingreso tanto a los depósitos temporales como a las zonas primarias.
  • Cuando a la DAE se le asigne un canal de Aforo Documental, al momento del ingreso de la caga tanto al depósito temporal o zona primaria y se designará al funcionario responsable del trámite para realizar la revisión de la documentación y los datos consignados electrónica y digitalmente. En caso de no existir inconvenientes en la revisión se procederá al cierre, por otra parte al existir alguna observación esta será registrada mediante una notificación electrónica. Cuando la DAE cambie su estado obtendrá la salida autorizada y la carga podrá ser embarcada.
  • Por último, si la DAE posee un canal de Aforo Intrusivo se realiza según lo explicado en el Aforo Documental y además se procederá a realizar una inspección física de la carga para constatar con la documentación enviada en la DAE de forma electrónica y digitalizada.

 

FUENTE:

https://www.aduana.gob.ec/para-exportar/

AUTOR: Belén Zamnbrano

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