Introducción

El Capítulo 6 del Convenio de Kyoto establece las directivas sobre control aduanero que abarcan las mejores prácticas que un programa de control aduanero debe tomar en cuenta para cumplir con el objetivo de simplificación y eficiencia del Convenio. Conmina a las aduanas a facilitar la circulación de mercancías y personas aplicando controles aduaneros mínimos indispensables que aseguren el cumplimiento de las leyes aduaneras y cualquier otro requisito legal y regulatorio haciendo uso de la gestión de riesgos.

Desarrollo

Toda Administración Aduanera conoce que facilitar la circulación de mercancías y personas siempre constituye un elemento de riesgo y es necesario saber cómo gestionarlos con los recursos limitados con los que se cuenta, es decir que el alcance de los controles que garantizan el cumplimiento de leyes y reglamentos aduaneros deben ser proporcional al nivel de riesgo evaluado.

Este riesgo implica determinar la prioridad de aduanas sea la recaudación de derechos e impuestos o la verificación de la aplicación de prohibiciones y restricciones u otra área específica, puesto que no resulta económico tratar a los riesgos de igual manera. Es así que se debe definir criterios que caractericen un nivel aceptable o inaceptable de riesgo para lo cual existe un proceso de siete pasos detallados a continuación.

a)Definición del contexto: Identificación de los sectores de riesgo así como los criterios bajo los que se evaluará los mismos y la estructura del análisis. El establecimiento del contexto organizacional y estratégico permitirá que la gestión de riesgo tenga un enfoque y un procedimiento claro que pueda evaluarse de manera más sencilla.

b)Identificación de riesgos: Definición de los riesgos que pueden surgir así como su razón y manera de surgir. Además se debe describir el proceso de control actual en términos de participantes, fortalezas y debilidades, amenazas y su impacto, y por qué surgen oportunidades para cometer fraude.

c)Análisis de riesgo: Al analizar los procesos de control actual se recaba información que se para determinar la frecuencia de los riesgos definidos así como sus consecuencias y la magnitud de las mismas. De esta manera se puede empezar a perfilar los niveles de riesgo aceptable (consecuencias de menor magnitud) e inaceptable (consecuencias de mayor magnitud).

d)Evaluación y priorización de riesgos: Una vez que se identifican los riesgos y se los analiza en base a sus consecuencias es necesario establecer los niveles de riesgo que cada uno representa y clasificarlos para lo cual se puede usar el sistema ampliamente usado de calificación ALTO, MEDIO y BAJO, o un sistemas más complejo con puntajes de 1 a 100 si el contexto así lo requiere. Esta clasificación ayuda a la administración aduanera a definir prioridades a la hora de gestionar el riesgo. Es importante revisar continuamente la evolución de los riesgos puesto que a lo largo del tiempo pueden sufrir transformaciones de naturaleza, nivel e importancia. Los acelerados cambios en el comercio internacional provocan que algunos riesgos desaparezcan siendo reemplazados por otros que requieren otro tipo de manejo en aduanas.

e)Manejo de riesgos: Los riesgos clasificados como aceptables o de baja prioridad se aceptarán y se hará un seguimiento de su evolución, sin embargo aquellos clasificados como inaceptables o de alta prioridad contarán con un plan de gestión desarrollado e implementado específicamente para ellos, este plan de gestión contará con recursos humanos, financieros y tecnológicos por lo que debe diseñarse en el marco de la eficiencia y simplificación de procesos.

f)Supervisión y revisión – Medición del cumplimiento de la ley: Se debe evaluar el plan de gestión implementado en términos de funcionamiento, eficacia y rentabilidad. Al estar el comercio internacional sujeto a transformaciones aceleradas, es necesario que evaluar los procedimientos para encontrar fallos si estos surgen y diseñar la manera de subsanarlos.

g)Documentación: Es necesario registrar los riesgos que apoyen el criterio de selección de riesgos y las razones por las que se los evaluó creando un historial de auditorías que impida la pérdida de información valiosa que puede ayudar a crear nuevos indicadores de riesgos en el futuro.

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Conclusiones

  • El Capítulo 6 Control Aduanero del Convenio de Kyoto es una guía para equilibrar la facilitación al comercio de mercancías y movimiento personas con el control en aduanas puesto que no son aspectos que se contradicen.
  • El Comité Técnico de la Organización Mundial de Aduanas realizó una gran cantidad de estudios comparativos para diseñar procedimientos modelos en aduanas, por lo que el grado de efectividad de los procesos propuestos en el Convenio de Kyoto es alto.

Recomendaciones

  • Es recomendable gestionar adecuadamente la facilitación del comercio de mercancías y movimiento de personas de manera que fortalezca los procesos de control, conociendo que su éxito depende de la percepción de su contribución a los resultados comerciales.
  • Es recomendable analizar los modelos propuestos en el Convenio de Kyoto y modificarlos de manera que se adapten al contexto de cada administración aduanera al momento de implementarlos.

Referencia

Organización Mundial de Aduanas. (2006). Convenio de Kyoto Revisado Directivas del Anexo General, Capítulo 6 Control Aduanero.

Autora

Andrea Boada Quishpe

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