La Ministra Coordinadora de la Producción, Econ. Nathalie Cely, y el Secretario del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, Rubén Morán, informaron que por medio de la Resolución 549, el COMEXI estableció el cronograma de desgravación de todos los recargos establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos a todas las subpartidas sujetas a esta medida, pues el primer desmonte se realizó el 22 de diciembre con una reducción del 10% del recargo arancelario y que está vigente desde el 23 de Enero de 2010 mediante Resolución 533.
Los siguientes desmontes se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma:
  • 30% el 23 de marzo
  • 30% el 23 de mayo y
  • 30% el 23 de julio de 2010.
La reducción de dicho recargo arancelario se lo hará previa evaluación técnica que permita analizar las condiciones económicas y las proyecciones del BCE.
La Resolución 549 entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial Nº 128 del 11 de Febrero del 2010.

Se detalla a continuación la Resolución 549 del COMEXI

No. 549
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que al ser la República del Ecuador miembro de la Comunidad Andina (CAN), de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Cartagena y sus posteriores Protocolos modificatorios, así como de la Asociación Latinoamericana de Integración, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980, entre otros acuerdos y tratados de integración y comercio, de los cuales es parte signataria, debe cumplir con las obligaciones de la normativa establecida en dichos convenios;

Que al ser la República del Ecuador miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), desde el año 1996, debe cumplir con las obligaciones de la normativa de este organismo multilateral;

Que la Resolución 70, artículo primero, literal a), del Comité de Representantes de la ALADI, ampara la aplicación del Régimen Regional de Salvaguardia para corregir desequilibrios en la balanza de pagos de sus miembros;

Que el artículo No. 11, literal j) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), publicada en el Registro Oficial No. 82 de 9 de junio de 1997, faculta al COMEXI a aplicar temporalmente medidas de salvaguardia para corregir situaciones anómalas de las importaciones, en observancia de las normas y procedimientos de la OMC;

Que la República del Ecuador, mediante Resolución 466 del COMEXI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 512 de 22 de enero del 2009, y sus posteriores reformas, adoptó una Salvaguardia por Balanza de Pagos, de aplicación general y no discriminatoria a las importaciones provenientes de todos los países, incluyendo aquellos con los que Ecuador tiene acuerdos comerciales vigentes que reconocen preferencias arancelarias, con el carácter de temporal;

Que mediante Resolución 533 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial N° 109 de 15 de enero del 2010, se redujo en un 10% todos los recargos arancelarios establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos;

Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión de 3 de febrero del 2010, conoció el informe que sugiere establecer un calendario de desgravación de la medida de Salvaguardia por Balanza de Pagos y monitorear su evolución; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,

Resuelve:

Artículo Primero.- Establecer el cronograma de desgravación de todos los recargos establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos, que se aplicará en los porcentajes y en las fechas indicadas a continuación, a todas las subpartidas sujetas a esta medida, en los siguientes términos:

a) A partir del 23 de marzo del 2010, incrementar el porcentaje de reducción en un 30% adicional a lo establecido en el Art. 1 de la Resolución 533 del COMEXI;

b) A partir del 23 de mayo del 2010, el porcentaje de reducción señalado en el literal a), se incrementará en un 30% adicional; y,

c) A partir del 23 de julio del 2010, el porcentaje de reducción señalado en el literal b), se incrementará en un 30% adicional.

El calendario detallado se implementará en base de las evaluaciones mensuales sobre el comportamiento de la Balanza de Pagos, que deberá presentar el Grupo ad-hoc del COMEXI al Pleno del Consejo.

Artículo Segundo.- Disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración realice las notificaciones correspondientes a los organismos internacionales competentes.

Artículo Tercero.- La reducción de los recargos arancelarios establecidos en el artículo primero de esta resolución, se aplicará considerando la fecha de embarque de las mercancías de importación sujetas a esta medida.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto a las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente resolución.

La presente resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 3 de febrero del 2010 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Eco. Natalie Cely, Presidenta.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario
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