INTRODUCCIÓN

 

Por unanimidad, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte nacional de Justicia ratificó la legalidad y legitimidad de la Tasa de Servicio de Control Aduanero, TSCA (Aduana del Ecuador SENAE, 2018).

 

Debemos recordar  que la Tasa de Servicio de Control Aduanero es efectuada en todo el territorio nacional Ecuatoriano por el Servicio Nacional De Aduana del Ecuador y quienes deben pagarlas son todos aquellos que ingresen mercancías extranjeras al territorio nacional Ecuatoriano y se acojan a los diferentes régimenes de importación y el tiempo hábil para realizar este pago, son los siguientes dos días luego de que sea autoriza el pago en la liquidación de los tributos al comercio exterior, esta resolución se encontraba vigente desde el 13 de Noviembre del 2017 y regulada según resolución SENAE-2017-0001(RE).

 

DESARROLLO

 

La Tasa de Servicios de Control Aduanero regulada en la resolución 0001 de la SENAE que entro en vigor el 13 de Noviembre del 2017 y que es aplicada a nivel nacional en el Ecuador cuenta con puntos importantes a consideran que son de vital importancia para la importación en el territorio ecuatoriano debido a que no únicamente se verifica la correcta aplicación de los procesos y el ingreso de mercancías licitas al país sino que también debido a su aplicación se pueden detectar las diferentes anomalías que se presenten durante el proceso de importación.

Cabe recalcar además que la resolución vigente actualmente ratificada regula mediante sus diferentes artículos las múltiples acepciones para las cuales esta tasa no es aplicable , el método de cálculo de la misma, los plazos para el pago y las diferentes fases en las que la SENAE puede aplicar el Control aduanero,  debido a esto considero la importancia de que esta Tasa se mantenga y ratifique como lo estipula el Boletín publicado en la página oficial de la Aduana del Ecuador el 18 de Mayo del 2018 debido a que se argumenta que se ha cumplido con las normas y procesos correspondientes para lo cual fue creada.

Con estos antecedentes aclarados es recomendable que para realizar importaciones al Territorio Nacional de Ecuador se debe cumplir con todas las normativas establecidas para el efecto  y no tener contratiempo al momento de que el Servicio Nacional de aduanas del Ecuador realice los respectivos controles en cualquiera de sus fases, no estaría por demás recomendar que se estudie cuidadosamente la resolución que regula la TSCA misma que se puede encontrar en el portal de la Aduana del Ecuador.

 

 

CONCLUSIONES

Personalmente considero que es de vital importancia que esta Tasa se mantenga siempre y cuando cumpla con los objetivos para lo cual fue creada y se respete la resolución que la regula.

 

 

Fuentes:

Aduana del Ecuador SENAE. (18 de Mayo de 2018). Aduana del Ecuador. Obtenido de Aduana del Ecuador: https://www.aduana.gob.ec/corte-nacional-de-justicia-ratifica-legalidad-de-la-tasa-de-servicio-de-control-aduanero/

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/05/Comunicado-TASCA.png

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/11/SENAE-SENAE-2017-001-RE-M-ESTABLECER-LA-TASA-DE-SERVICIO-DE-CONTROL-ADUANERO.pdf

 

 

AUTOR:

Jorge Eduardo Tapia García

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