CORRECCIONES A LA DECLARACIÓN ADUANERA

INTRODUCCIÓN

Dentro de las declaraciones aduaneras que se realizan a diario, puede que en algunos casos existan errores o inconsistencias que el operador o agente de aduana deban resolverlo lo más pronto posible, puede ser por fallas en temas de ítems, pesos, cantidades, unidades físicas, etc, por ello ECUAPASS brinda la opción de realizar correcciones en caso de que se lo requiera.

 

DESARROLLO

Para entender de mejor manera en qué consisten las correcciones, a continuación se detallan los tipos de correcciones que existen:

  • Corrección a la Declaración Aduanera: Una vez presentada y aceptada la Declaración Aduanera, y en caso de que presente inconsistencias, se podrán realizar correcciones dentro del sistema informático Ecuapass. Se podrán realizar todas las correcciones requeridas sin perjuicio de la imposición de sanciones o infracciones.
  • Declaración Sustitutiva: La Declaración sustitutiva constituye una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la Declaración Aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado. Solo se podrá presentar una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera y se lo hará de manera electrónica

El plazo para utilizar solicitudes de corrección bajo el tipo “SOLICITUD DE CORRECCIÓN” es hasta 30 días posteriores de haber obtenido la salida autorizada, en cambio el plazo para la “DECLARACIÓN SUSTITUTIVA” es después de los 30 días posteriores a la salida autorizada. Una vez que la declaración aduanera de exportación se encuentre “REGULARIZADA”, sólo se podrá realizar correcciones bajo el tipo “DECLARACIÓN SUSTITUTIVA”. Además, el usuario puede generar un solo envío de corrección de declaración sustitutiva, puesto que si se realiza una corrección posterior deberá ser presentada de forma física en el distrito correspondiente donde se esté realizando la operación aduanera.

 

NOTA: Cuando se traten de productos perecibles el plazo para utilizar las solicitudes de corrección se extienden a 60 días desde la autorización para exportar. (Estado “Salida Autorizada”)

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PROCEDIMIENTO

1)    Ir al portal ECUAPASS

 

2)    Seleccionar “Trámites Operativos” – “Documentos electrónicos”

 

3)    Dentro de “Despacho Aduanero” damos click en “Corrección, de Sustitutiva y Rechazo de la Declaración de exportación”

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4)    Identificamos el documento ingresado

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5)    Llenar los datos con los cuáles se va a realizar la corrección

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6)    Se da click en “Agregar” si es nueva información o “Modificar” en caso de haber cambiado algo.

 

CONCLUSIONES

Las correcciones nos permiten modificar o agregar información en caso de que así lo requiera para poder seguir con el trámite aduanero, caso contrario la Aduana nos puede observar en algún campo.

 

RECOMENDACIONES

En casos especiales como mercancías al granel, se podrá realizar correcciones a la Declaración Aduanera una vez culminada la descarga, siempre y cuando existan errores de flete, peso o cantidad.

 

NETGRAFÍA

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-ISEE-2-2-012-V2.pdf

 

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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