Introducción

El proceso inicia con el error de un registro en la Declaración Aduanera de Importación (DAI). Para subsanar ese error se realizan actividades como correcciones, ajustes de valor y generación de liquidaciones complementarias hasta finalizar con la declaración corregida y las observaciones subsanadas.

 

Desarrollo

 

Corrección y sustitutiva

 

Las observaciones o correcciones que se deban subsanar a la DAI deben registrarse en el sistema Ecuapass mediante una “Solicitud de corrección”. Es importante recordar que, al ser aprobadas las correcciones por parte del operador, se mantiene el mismo número de identificación de la DAI.

La aprobación o rechazo de la corrección de la declaración, debe ser realizada por el operador antes del cierre del proceso de aforo. Luego del cierre, si las correcciones realizadas en la solicitud incrementan los valores a favor del SENAE, el sistema ecuapass genera una liquidación complementaria que debe ser cancelada por el importador para que la carga tenga la autorización de salida. Luego del levante de las mercancías cualquier corrección a la DAI se debe realizar a través de una Declaración Sustitutiva, siempre y cuando aún no se haya iniciado el proceso de control posterior (art. 145 del COPCI).

 

El operador de aduana a cargo de la DAI debe registrar el motivo de las correcciones y las novedades relacionadas según el factor de riesgo que utilice. Los motivos de corrección son:

  • Mala clasificación arancelaria
  • Valoración incorrecta
  • Origen de la mercadería
  • Cantidad (cantidades comerciales y físicas)
  • Diferencia de peso
  • Unidad de medida incorrecta
  • Mal uso de códigos de exoneración de tributos

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Rechazo

 

Si existen errores en la transmisión de la Declaración Sustitutiva, el sistema informático la rechazará automáticamente. A su vez, el importador puede solicitar el rechazo de la DAI siempre que su caso se encuentre amparado en las casuales de la resolución 0432 del año 2012. Si la solicitud de rechazo no es aceptada, el importador debe continuar con el proceso normal de despacho según sea el caso. Las correcciones del FOB unitario, salvo cuando se trate de un error de digitación, serán realizadas conforme los métodos de valoración aduanera.

 

Conclusiones:

  • Cuando se identifican errores en la Declaración Aduanera de Importación (DAI), el importador debe registrar una corrección, sustitutiva o rechazo a la DAI según sea el caso, proceso que debe ser revisado y aprobado por el técnico operador de la aduana.
  • La Declaración sustitutiva se puede presentar antes de que inicie el proceso de control posterior.

Recomendaciones:

  • Se recomienda que los técnicos operadores de aduana tengan amplio conocimiento sobre los criterios de aplicación de los métodos de valoración aduanera en el caso de que el motivo de corrección de la DAI sea una valoración incorrecta y se deba determinar nuevamente el valor en aduana de las mercancías importadas y, por ende, se obtenga una nueva base imposible para la liquidación de tributos al comercio exterior.

 

Fuentes: 

 

Autora: Cristina Serrano

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