INTRODUCCIÓNSobrevalorar es incrementar dolosamente el valor declarado de una mercancía, por encima de su valor realSubvalorar es rebajar el valor en aduana de las mercancías, con el propósito de disminuir el monto a pagar en concepto de impuestos al comercio exterior (aranceles, IVA, FODINFA, y cuando fuere aplicable, el ICE).El Art. 190 del COPCI señala: "...Contravenciones. - Son contravenciones aduaneras, las siguientes: (...) k La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías cuando se establezca en un proceso de control posterior. La existencia de mercancías no declarados cuando se determine en el acto de aforo. Siempre que estos hechos no se encuentren sancionados conforme los artículos precedentes..."DESARROLLOLas leyes orgánicas, ordinarias, reglamentos y resoluciones en general tomadas por las entidades y autoridades competentes, constituyen el marco jurídico dentro del que se desarrolla la actividad general relacionada con las operaciones de comercio exterior y consecuentemente debemos entender que todos los operadores de comercio exterior conocen la normatividad legal vigente en el país para el desarrollo de sus actividades. Lo normal es que los operadores de comercio exterior ajusten sus gestiones y actividades a lo que las leyes y la normatividad legal disponen; la excepción, es que, por cualquier circunstancia culposa o dolosa, se cometan delitos y contravenciones.Las estrategias que se sugieren y que deberían ser implementadas dentro de lo que es el conocimiento de la normatividad legal vigente, son las siguientes:• Socialización de la legislación vigente fundamentalmente en los operadores de comercio exterior, a través de cursos, seminarios, charlas, reuniones de trabajo que deberían ser implementados por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y con la participación de personal experimentado y especializado en la materia.• Difusión permanente de todas las reformas que se implementan por parte de las autoridades de gobierno y del SENAE, en el marco legal vigente en el país, debiendo inclusive utilizarse sistemas electrónicos de comunicación.• Difusión con especial énfasis a los operadores de comercio exterior respecto a los delitos aduaneros y contravenciones, con el fin de que se cuente con un verdadero conocimiento técnico para evitar confusiones sobre el tema. Un ejemplo sobre este aspecto es aquel relacionado con la existencia de mercadería no declarada, el contribuyente no sabría si su sanción es del equivalente a diez veces el valor de los tributos que pretendió evadir o del trescientos por ciento al valor en aduana, esto debido a que en el Reglamento al COPCI, no se indica claramente el proceso a seguir. Así se debe tener en cuenta que si la mercancía no declarada genera tributos al comercio exterior sean estos derechos arancelarios, IVA, ICE se aplicará el artículo 178 del COPCI es decir defraudación aduanera cuya sanción es de 10 veces los tributos que se pretendió evadir. Pero si la mercancía adicional no aplica tributos al comercio exterior o en el caso de Regímenes Especiales se procede con la multa del 300% del valor en aduana en aplicación del artículo 190 literal k) y el artículo 193 literal k) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, ya que al no generar impuestos no habría de donde aplicar sanción que corresponde es decir 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, por eso se toma el valor en aduana es decir del total del costo, flete y seguro.• Entrega de boletines informativos y circulares por parte del SENAE a todos los operadores de comercio exterior, relacionados con las leyes, reglamentos y resoluciones, de tal forma que a corto plazo se cree una verdadera cultura tributaria.CONCLUSIONES1. El proceso sancionatorio a las contravenciones aduaneras por sobrevaloración y subvaloración debe ser tipificado en un solo cuerpo legal y determinado en nuestro ordenamiento jurídico, ya que en la actualidad se encuentran detalladas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y a su vez en estos artículos se encuentran detalladas las contravenciones aduaneras y la sanción aplicable y mientras que los delitos aduaneros están detallados en el Código Orgánico Integral Penal, en la sección sexta, delitos contra la administración aduanera, en los artículos 299, 300, 301,302 y 303.RECOMENDACIONES1. Debería encontrarse el procedimiento sancionatorio de una manera más detallada ya que en la actualidad es ambiguo y no establece la parte procesal de una manera clara, lo que no permite la realización de una investigación prolija, que permita recabar las pruebas necesarias y que sea segura e inobjetable, para alcanzar las sanciones correspondientes.Fuenteshttps://www.aduana.gob.ec/files/main/prensa/028/2015/001/SENAE-DDEG-2015-0020-RE.pdfAutorKatherine Mantilla V.
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