Control por medio de auditoría

¿Cómo evitar el contrabando?

Los controles por auditoría según la Norma 6.6, en el convenio de Kyoto, a los efectos de manejar el creciente aumento del comercio mundial, y para proporcionar mayores facilidades a los comerciantes, la Aduana cada vez confía más en controles por auditoría, empleando los sistemas comerciales de los comerciantes. Estos controles pueden variar desde una simple auditoría posterior al desaduanamiento hasta la auto-evaluación por parte del comerciante. Los controles por auditoría no impiden la realización de un reconocimiento de mercancías. Para asegurar la confiabilidad de los sistemas comerciales de los comerciantes a estos efectos, los mismos deben ser acordes a los principios de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) dentro del país. Estos principios determinan qué recursos económicos y qué obligaciones deberían ser registradas como activo y pasivo, qué cambios en el activo y en el pasivo deberían ser registrados, cómo se debería medir los cambios del activo y del pasivo, que información debería ser develada y cómo debería ser develada y qué estados financieros se deberían preparar.

Control por auditoría posterior al desaduanamiento

El control por auditoría posterior al desaduanamiento se refiere a las personas que actúan en el movimiento internacional de mercancías. Es una herramienta eficaz para el control aduanero porque proporciona una visión detallada y clara de las transacciones relativas a la Aduana, reflejada en los libros y en los registros de los comerciantes internacionales. Al mismo tiempo permite a las administraciones aduaneras ofrecer mayores facilidades al comerciante bajo la forma de procedimientos simplificados (por ejemplo, el sistema de entradas periódico). 

El desarrollo de programas de control por auditoría Las administraciones aduaneras deberían identificar categorías de auditorías posteriores al desaduanamiento, por ejemplo, importador/exportador, valor, zona de comercio exterior, despachantes, manifiesto de carga y suministrar manuales a los efectos de proporcionar una guía paso por paso sobre cómo realizar las auditorías.

Acciones para evitar el contrabando en Ecuador  

las autoridades de los ministerios de Agricultura y Ganadería, Defensa y del Interior, además del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), y del Servicio de Rentas Internas (SRI) mantuvieron una reunión este 2 de octubre. La ministra de Agricultura y Ganadería, Vanessa Cordero Ahiman, afirmó que se busca interactuar entre las diferentes entidades para encontrar soluciones que contribuyan e evitar el delito que, continuamente, se presenta en la frontera, y afecta a los productores locales.

Entre otras propuestas se analizó que el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas (CONPA) sea entregado previo la presentación de determinados requisitos, como el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o del Régimen Impositivo Simplificado (RISE), sin que esto implique el pago de impuestos por parte de los agricultores. Además, se trató la implementación del CONPA por un tiempo limitado; es decir, solo durante los meses de cosecha de la producción agrícola, propia de la zona.

Todas las propuestas fueron articuladas y ejecutadas por la SENAE en los territorios, ya que el propósito del Gobierno Nacional es combatir el contrabando y defender la producción nacional.

Se inició trámite de Ley para prevenir contrabando y defraudación aduanera

La Comisión legislativa de Justicia inició el trámite del proyecto de Ley para la prevención y combate del contrabando y defraudación aduanera de mercancías, que según su proponente, Héctor Muñoz (SUMA), permitirá una recaudación anual superior a los 400 millones de dólares.

Con esta propuesta se reducirán los umbrales para defraudación aduanera, receptación aduanera y contrabando, así como se incluirá la figura de contrabando fraccionado tanto en el almacenamiento, distribución y comercialización. Por ello, la defraudación aduanera se reduce, de 150 a 50 Salarios Básicos Unificados (SBU), la cuantía de la mercancía que ha causado perjuicio tributario, y se mantiene la privación de libertad de tres a cinco años y la multa de diez veces el valor de la mercancía.

CONCLUSIONES:

  • Atender a la población fronteriza e impedir el ingreso ilegal de productos desde Perú y Colombia son fundamentales para proteger en mercado nacional.
  • Con la finalidad de evitar el contrabando, la comisión resolvió incorporar a este proyecto un paquete de reformas a varios cuerpos legales presentadas por el legislador, Juan Lloret (RC), que buscan combatir el contrabando.
  • Incrementar las multas por contrabando también evitará que la gente se arriesgue a realizar contrabando. 

FUENTE:

http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/conventions/kyoto-convention/cap6.pdf?la=en

https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/evitar-el-contrabando-en-la-zona-fronteriza-es-el-compromiso-de-autoridades-gubernamentales/

https://www.agricultura.gob.ec/gobierno-reforzara-acciones-contra-el-contrabando/

https://www.eluniverso.com/noticias/2020/04/24/nota/7822350/inicia-tramite-ley-prevenir-contrabando-defraudacion-aduanera

ELABORADO POR: Aracelly Barreno

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