CONTROL EN EL CRUCE DE FRONTERA

CONTROL EN EL CRUCE DE FRONTERA

Todo medio de transporte, unidad de carga y/o mercancías, que ingresen o salgan del territorio aduanero ecuatoriano, así como las personas en relación con las mercancías que transportan, estarán sujetas al control por parte de la autoridad aduanera, en relación con el tráfico internacional de mercancías. Para el efecto, el ingreso o salida se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitadas por la Directora o el Director General del SENAE.

Control de Personas

El SENAE coordinará con la entidad competente para la realización del control migratorio y aduanero respecto del ingreso y salida de las personas al territorio aduanero ecuatoriano.

Control de Medios de Transporte

Las autoridades responsables del control de transporte aéreo, marítimo y terrestre del país deberán facilitar a la Autoridad Aduanera, la información electrónica tendiente a corroborar las autoridades legítimamente concedidas a los medios de transporte que operen en el tráfico internacional.

En el caso de que los medios de transporte no cuenten con las autorizaciones legalmente establecidas en la norma vigente, no podrán efectuar ninguna de las operaciones aduaneras previstas en el presente reglamento, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

El cruce de frontera por vía terrestre se realizará de acuerdo al procedimiento especifico que para el efecto dicte el Director General del SENAE.

Todo medio o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero ecuatoriano como parte del servicio internacional de transporte, no requerirá acogerse a régimen aduanero alguno, sin embargo, queda sujeto al control del SENAE hasta su salida.

Control de Bienes

Los bienes que crucen la frontera en los diferentes medios de transporte deberán someterse a los diferentes controles aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, u otros que correspondan, conforme a la normativa especifica aplicable para cada tipo de mercancía.

Para el efecto y de considerarse necesario, el SENAE comunicara a las entidades a cargo de dichos controles la fecha y hora de las inspecciones que programe para realizarlos de forma conjunta.

Sera obligación del transportista ante la aduana asegurar que toda la carga entregada para su transportación sea incluida en los documentos de transporte bajo el esquema “dice contener”.

El transportista o su representante serán responsables de las mercancías hasta el momento en que estas se entreguen a un Depósito Temporal, a una ZEDE o a cualquier otro lugar designado o autorizado por la administración aduanera.

Cuando el transporte de las mercancías desde el lugar de introducción en el territorio aduanero ecuatoriano hasta la aduana u otro lugar habilitado sea interrumpido por caso fortuito o de fuerza mayor, el transportista esta obligado a tomar todas las medidas pertinentes a fin de evitar que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas y a informar dentro de un máximo de 24 horas de haber arribado al primer punto de control aduanero, sin perjuicio de las medidas especialmente establecidas por las normas comunitarias que circulen en transito aduanero.

La importación y exportación de mercancías que por su naturaleza deben ser transportadas a través de otro medio de transporte habilitado de uso comercial, tales como ductos, oleoductos, gasoductos, poliductos, instalaciones fijas de bombeo mediante tuberías o por medio de cables, se someterán a los procedimientos que para el efecto dicte el SENAE.

 Recepción del medio de transporte

Todo medio o unidad de transporte será recibido por la autoridad competente en la zona primaria del distrito de ingreso, al que presentará la documentación señalada en los procedimientos y manuales que se dicten para el efecto por parte de la Directora o Director General, en el formato físico o electrónico que la administración establezca.

Luego de efectuada la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente podrá disponer se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su mercancía.

Para efectos del control al momento de la recepción del medio de transporte y con el fin de asegurar la presencia sin retrasos en dicho acto de los delegados de las autoridades de salud, migración y del control de los medios de transporte que realicen operaciones de comercio exterior, las empresas concesionarias de los puertos o aeropuertos, y/o las autoridades competentes, proveerán de un espacio físico habilitado para la estadía permanente de dichos funcionarios.

Los tiempos de descarga se regularán de acuerdo con los procedimientos internos que para el efecto dicte la Autoridad Aduanera.

Fecha de llegada

Para efectos aduaneros se entiende que la fecha del arribo de la mercancía, es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país, excepto para aquellas importaciones que expresamente determine la Directora o Director General.

Fecha de salida

Para efectos aduaneros se entiende que la fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.

Carga y descarga

La mercancía que provenga del exterior por cualquier vía deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga. Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aéreo o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.

Descarga en lugares no habilitados

Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto.

Mediante acto administrativo debidamente motivado, el Director Distrital del SENAE podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados, en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas.
  • Cuando se trate de cargas especiales, o cargas a granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento.
  • Catástrofes o desastres naturales.
  • Demas situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.

Conclusión

El control en el cruce de fronteras esta íntimamente relacionado con las operaciones aduaneras, ya que son el conjunto de actividades relacionadas al tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero, que se establecerán y regularán en el reglamento del COPCI, y demás normas que dicte el SENAE.

Fuente

https://www.acavir.com/comercio-exterior/operaciones-aduaneras/

https://www.ecuadorexplorer.com/es/html/fronteras.html

Autor: Colcha Vanessa

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