Introducción

Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE), de acuerdo al Código Orgánico de la Producción e Inversiones (COPCI), es una zona autorizada por el Gobierno como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones con incentivos tributarios.

Para su ubicación se consideran condiciones como preservación, potencialidad de cada localidad, infraestructura, servicios básicos y otros. Tiene orientación exclusiva a la exportación y la sustitución estratégica de importaciones. Se otorgan exoneraciones y dispensas tributarias.

Desarrollo

En el Ecuador, se ha previsto la posibilidad de constituir los siguientes tipos de ZEDEs:

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Respecto al control aduanero, Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y de salida de las zonas especiales de desarrollo económico están sometidos a la vigilancia de la administración aduanera.

El control aduanero por parte del SENAE podrá aplicarse al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de las mercancías, unidades de carga y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE con mercancía que ingrese libre del pago de tributos al comercio exterior.

Este se podrá realizar en las siguientes fases: control anterior, control concurrente y control posterior.

Para efectos del control aduanero, la autoridad competente de la dirección distrital de la respectiva jurisdicción, dispondrá que los funcionarios aduaneros que se requiera se instalen en el área de oficina aduanera de la ZEDE, siempre que se considere necesario que esta exista.

Las oficinas aduaneras se instalarán previa aprobación del SENAE, debiendo los administradores cumplir con los requisitos establecidos en la normativa dictada para el efecto.

No será obligatoria la participación de un agente de aduana para todos los trámites que se realicen al amparo del destino aduanero ZEDE.

  • Ingreso y salida de mercancías

Los procedimientos aduaneros para el ingreso y salida de mercancías hacia y desde una ZEDE serán simplificados, cumpliendo los requisitos documentales y operativos contenidos en el reglamento del COPCI y la normativa que dicten, en sus ámbitos de control, el ente competente en materia de ZEDE y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El responsable de autorizar el ingreso y salida de toda mercancía utilizada para el cumplimiento de los procesos autorizados para sus operadores, es el administrador. Al efecto, el administrador se regirá por una nómina referencial de mercancías que establezca el ente competente en materia de ZEDE, a pedido del operador, en base a la actividad autorizada. Esta nómina podrá actualizarse en cualquier memento, con la certificación del administrador de que las nuevas mercancías serán parte de los procesos productivos.

  • Autorización de ingreso y salida

Los administradores de ZEDE otorgarán las autorizaciones de ingreso y salida por medios informáticos, debiendo transmitir electrónicamente las autorizaciones otorgadas al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a el ente competente en materia de ZEDE.

El administrador es responsable también de otorgar todas las autorizaciones de ingreso y salida de bienes que no constituyan mercancías empleadas en los procesos autorizados a los operadores, así como también de los bienes que sean ingresados por los prestadores de servicios de apoyo o soporte.

Las autorizaciones de ingreso y salida serán solicitadas por el operador al administrador por medios electrónicos, en el formato y por el procedimiento que al efecto establezca el ente competente en materia de ZEDE.

Los soportes documentales para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso y salida de la ZEDE, serán transmitidos por el operador solicitante al administrador por vía electrónica, debiendo el administrador mantener un archi·.ro digitalizado de estos soportes documentales por cinco años, a partir de la fecha del otorgamiento de las respectivas autorizaciones.

El custodio de los soportes documentales en físico, será el operador solicitante, quien deberá mantener un archivo de estos por el mismo plazo establecido para el archivo digitalizado del administrador.

Conclusión

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico o ZEDEs son Zonas Económicas Especiales en Ecuador para asentar nuevas inversiones que gozan de incentivos tributarios, simplificación de procesos aduaneros y facilidades para realizar encadenamientos productivos en cumplimiento de lo establecido en la ley. Por lo cual, se necesita tener un balance entre el control aduanero y la facilitación de movilización de las mercancías. En el cual, el rol de un Operador de la ZEDE es fundamental para facilitar el ingreso y salida de las mercancías, con sus respectivos pasos de control aduanero simplificado.

Recomendaciones

  • Identificar al administrados responsable de la Zonas Especiales de Desarrollo Económico.
  • El valor de las mercancías consignado en la solicitud de ingreso que el operador, se deberá regir de acuerdo a la base imponible que se aplica en cualquier otro territorio a nivel nacional.
  • Los administradores deben siempre estar interconectados por vía electrónica, con la autoridad aduanera para la facilidad de verificar en cualquier momento los movimientos de las mercancías de los administradores de sede.

Fuentes

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (2020) http://www.inteligenciaproductiva.gob.ec/zonas-especiales-de-desarrollo-economico

Manual Operativo de Zonas Especiales Económicas y Zonas Francas. http://www.competencias.gob.ec/wp-content/uploads/2017/06/06NOR2013-RESOLUCION02.pdf

Autor

Skarieth S. Ojeda

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