Control Aduanero Posterior

Introducción

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, es aquella entidad encargada del control de toda la mercancía, importada o exportada, desde el territorio aduanero. El control aduanero, se aplica a las mercancías, unidades de carga y medios de transporte, inclusive a las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Una de las tres fases del control aduanero, es el control posterior, el cual se va a explicar a continuación.

Desarrollo

Definición

El control posterior son todas las acciones para verificar y comprobar si las declaraciones aduaneras contienen información correcta y precisa. En otras palabras, consiste en la inspección de las declaraciones, una vez que se haya realizado el levante de las mercancías.  (Decreto Ejecutivo No. 64, 2017).

COPCI Art. 145.- Control Posterior

El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en su artículo 145.- Control Posterior, establece varios parámetros para el correcto cumplimento del control posterior.

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Elaborado por: Benítez Dayana

Fuente: COPCI, 2018

 

Reglamento del COPCI Art. 104.- Control Posterior

Por su parte, el Reglamento de Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, en su artículo 104.- Control Posterior; anuncia que se puede ejecutar dentro de los 5 años contados desde la fecha del pago de tributos o desde el día siguiente al vencimiento del plazo del régimen especial autorizado. (Decreto No. 758, 2011)

El control posterior culmina en el plazo máximo de 1 año desde la fecha de notificación de inicio del proceso, con la emisión del informe definitivo por parte de la unidad competente.

Por su parte, los resultados del control posterior serán notificados a los operadores de comercio exterior objeto del proceso de verificación posterior de las declaraciones aduaneras.

Además, el SENAE tiene la competencia de efectuar el control a cualquier persona vinculada al tráfico de mercancías objeto de control, sin la necesidad de una autorización judicial. Si el caso lo amerita, el SENAE puede solicitar información a instituciones del sector público y empresas públicas. El control posterior se podrá realizar mediante acciones coordinadas entre el SENAE y el SRI.

El control aduanero posterior tiene como consecuencia un acto administrativo por parte del sujeto activo para la debida rectificación de tributos. Si al final se comprueba una infracción aduanera, se aplicará las sanciones y procedimientos establecidos.

 

Ejemplo

Luego del levante de las mercancías, el control aduanero posterior se puede aplicar sobre determinados grupos de riesgo y sectores económicos sensibles, es decir, está destinado a ciertos operadores de comercio exterior, clases de mercancías o productos importados de determinados países.

A continuación, se presenta un ejemplo en donde se evidencia la aplicación del control aduanero posterior.

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Elaborado por: Benítez Dayana

Fuente: (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, s.f.)

 

Conclusiones

El control posterior corresponde a todas las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que comienzan con el levante o embarque de mercancías para un determinado régimen aduanero.

Todo control tiene como objetivo cumplir la normativa competente, en este caso, el control posterior brinda la oportunidad de reducir las infracciones aduaneras por parte de los operadores de comercio exterior, de esta manera, se pretende lograr una recaudación de impuestos justos y equitativos; reducir la evasión de impuestos y sobre todo disminuir errores para obtener un control aduanero óptimo.

Es preciso recalcar que los controles pertinentes, se los establece en base a perfiles de riesgo que son asignados y analizados por el SENAE.

Recomendaciones

Se recomienda hacer un análisis detallado del reglamento correspondiente al control posterior, con la finalidad de evitar infracciones aduaneras y posteriormente sanciones por las mismas. El control aduanero permite un correcto registro de las mercancías importadas, para cumplir todas las disposiciones establecidas en el comercio exterior.

Asimismo, se recomienda tomar en cuenta que las unidades operativas del SENAE que se encuentren encargadas del control posterior, podrán aprehender mercancías y objetos que constituyan elementos de evidencia de una infracción aduanera.

 

Fuentes

 

Autor: Dayana Benítez

 

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