Control aduanero para viajeros en aeropuertos

Control aduanero para viajeros por vía aérea

El control aduanero del equipaje o del mismo pasajero inicia justo después de que este retire sus maletas de la banda transportadora de la aerolínea de su vuelo o la asignada para maletas rezagadas, una vez que haya pasado por migración y su entrada al país se encuentre normalizada.

El tipo de control que se realizará a las maletas del viajero como a este, se determinará por el resultado que arroje su pasaporte al momento de pasarlo por el scanner, que puede ser:

  • Salida autorizada
  • Inspección de rayos X
  • Revisión Física

Al igual que el aforo en mercancías de ingreso por regímenes al país, los perfiles de riesgo para la asignación del canal por el que deben pasar, se basa en diversas variables que entre algunas de ellas están; país de procedencia, transito o trasbordos realizados, antecedentes penales o recurrente de infracciones, días de estadía en el país de origen como Ecuador, cantidad, peso o tipo de equipaje, etc., que asignarán su respectiva revisión de ser el caso o su salida inmediata.

El control aduanero de viajeros en aeropuertos busca principalmente irregularidades en el equipaje o en el mismo pasajero, que pueden ser bienes tributables no declarados, efectivo que sobrepasa el permitido sin declarar, sustancias sujetas a control falsificación de documentos, migración, etc., este artículo se centrará en los dos primeros.

  1. Bienes tributables

Son aquellos tangibles que acompañan al pasajero o grupo familiar que exceden la cantidad, valor o medida de la lista de efectos personales o aquellos que no se encuentren en dicha lista, pero no sobrepasa el límite de valor (USD 2.000), tampoco estarán destinados a ser comercializados y estarán sujetos al pago de tributos al comercio exterior, para lo cual deberán llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA) y proceder a liquidar los tributos.

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La lista de mercancías que pueden ingresar al país sin el pago de impuestos está disponible en el siguiente link https://www.aduana.gob.ec/viajeros-por-via-aerea/

Aquellas mercancías que sobrepasen el límite de valor no podrán ser despachadas por sala de arribo internacional y deberán darle un destino; devolución al exterior, abandono expreso o la movilización a depósito temporal para proceder con su respectivo proceso, entendiéndose su nacionalización para lo cual estas mercaderías ingresarán como importación normal y deberán contratar los servicios de un agente de aduana, estas opciones deberán ser presentadas ante la aduana dentro de 5 días hábiles desde la llegada de las mercancías

(Grupo familiar: Conformado por menores de edad en conjunto con uno de sus padres o de la persona que haya sido confiado legalmente y notarizado para su salida y posterior ingreso al país, siendo el otro progenitor un pasajero individual)

(Limite de valor: Para poder despachar los bienes tributables en la sala de arribo internacional, el valor de los bienes tributables debe ser menor o igual a USD 2.000 o su equivalente en otra moneda)

(FRA: Formulario que debe llenar y registrar todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese por arribo internacional y que lleve consigo bienes tributables y/o dinero en efectivo)

  1. Declaración de dinero

Cualquier pasajero que ingrese o salga del país y lleve consigo un monto igual o superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante la autoridad correspondiente mediante el llenado y registro del FRA mencionado anteriormente.

El declarar correctamente el efectivo no emite sanción y tampoco esta declaración está sujeta al Impuesto a la Salida de Divisas ISD 5%.

La vinculación y cooperación entre los organismos de control en aeropuertos permite la disminución o erradicación de ilícitos en salas de arribo internacional, entender y comprender las competencias de cada uno, permite a estos organizarse y trabajar en conjunto, algunos de ellos son; migración, autorización de ingreso al país y validez del pasaporte/visa, policía antinarcóticos, control de sustancias sujetas a fiscalización, aduana, control de mercancías y bienes tributables, etc.

Elaborado por:

Andres Rodriguez / asrodriguez7@espe.edu.ec

Referencias:

https://www.aduana.gob.ec/viajeros-por-via-aerea/

https://www.aeropuertoquito.aero/es/noticias-del-aeropuerto/606-requisitos-para-viajar-facilitan-la-movilizacion-por-via-aerea.html

https://www.aduana.gob.ec/viajeros-por-via-aerea-aeropuerto/

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