Contratación Electrónica

Introducción

La contratación electrónica es todo acto realizado por medio del uso de la telemática, mediante el que se establecen de forma contractual obligaciones exigibles a cada una de las partes que celebran un contrato, este tipo de contratos se encuentran estipulados dentro de la Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.

Desarrollo

La contratación electrónica, es una modalidad que no requiere de la presencia física de las partes, pero de manera muy importante existe la necesidad de tomar ciertas formalidades como:

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La Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos en su Título III describe el uso correcto y las características de este tipo de contratación el cual debe estar sometido al uso de mensaje de datos, los cuales contendrán la información referente al contrato que se celebre.

Características:

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La recepción, confirmación de recepción, o apertura del mensaje de datos, no implica aceptación del contrato electrónico, salvo acuerdo de las partes, la única manera de aceptación de este tipo de contratos es por medio de la firma electrónica de ambas partes, haciendo de esta manera la celebración oficial de cualquier tipo de contrato, un contrato electrónico tiene la misma validez y efectos jurídicos que uno escrito.

Resumen

La contratación electrónica es todo acto de compra-venta estipulado en un contrato realizado a través del uso de mensajes de datos, pero también lo es la aceptación de un convenio de colaboración, la contratación de servicios o un acuerdo entre dos o más partes, este tipo de operaciones se encuentran regulados dentro de la Ley de Comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, es muy importante considerar también que el usuario o consumidor al otorgar o confirmar electrónicamente su consentimiento, este demuestra razonablemente que el accede a la información con su consentimiento y sin haber estado obligado a firmarlo.

Conclusión

El desarrollo tecnológico global nos brinda cada vez mayores herramientas para transmitir información, los contratos electrónicos son un medio por el cual se puede optimizar el uso del tiempo y hablando de empresas se puede obtener mayores índices de desarrollo gracias al uso de las Tics, un contrato electrónico tiene la misma validez legal que un contrato escrito es por ello que para aceptarlo ambas partes deben firmarlo electrónicamente para que así no existan ningún tipo de inconvenientes y se acepte la responsabilidad de cada una de las partes que celebraron el contrato.

Recomendación

Es muy importante que cada una de las partes al celebrar cualquier tipo de contrato electrónico, lea detenidamente cada una de las cláusulas contenidas en él y que posteriormente de aceptación de su responsabilidad al firmarlo electrónicamente, para que de esta manera no exista ningún tipo de controversias  

Fuente

http://www.arcotel.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/04/LEY-COMERCIO-ELECTRONICO-FIRMAS-ELECTRONICAS-Y-MENSAJE-DE-DATOS.pdf

Ley de Comercio electrónico, Firmas electrónicas y mensajes de datos, Título III (De los servicios electrónicos, la Contratación electrónica y telemática, Los derechos de los usuarios, e Instrumentos públicos.), pág. 16.

Autor

Pozo Jordan

 

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