La Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos, se encarga de regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

En este contexto, para el entendimiento de los derechos de los usuarios o consumidores de servicios electrónicos; el Art 50. Información al consumidor, establece las siguientes clausulas:

  • En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento.

Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Capitulo II - Derechos y obligaciones de los consumidores

Art. 4.- Derechos del Consumidor.- Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes:

  1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos;
  2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; 3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad;
  3. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar;
  4. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
  5. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales;
  6. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos;
  7. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios;
  8. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor; y,
  9. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención sanción y oportuna reparación de su lesión;
  10. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y,
  11. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá notar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.

Art. 5.- Obligaciones del Consumidor.- Son obligaciones de los consumidores:

  1. Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios;
  2. Preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o servicios que puedan resultar peligrosos en ese sentido;
  3. Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, así como la de los demás, por el consumo de bienes o servicios lícitos; y,
  4. Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse.

  • Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios electrónicos, el oferente deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados.
  • La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de información, incluida la internet, se realizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador.
  • En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o servicio de que se trate.
  • En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier tipo, en forma individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes, el emisor de los mismos deberá proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en cualquier tiempo, pueda confirmar su suscripción o solicitar su exclusión de las listas, cadenas de mensajes o bases de datos, en las cuales se halle inscrito y que ocasionen el envío de los mensajes de datos referidos.
  • La solicitud de exclusión es vinculante para el emisor desde el momento de la recepción de la misma. La persistencia en el envío de mensajes periódicos no deseados de cualquier tipo, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.
  • El usuario de redes electrónicas, podrá optar o no por la recepción de mensajes de datos que, en forma periódica, sean enviados con la finalidad de informar sobre productos o servicios de cualquier tipo.

En este contexto, en torno a determinadas clausulas señaladas anteriormente, lo que se pretende establecer es:

  1. En el quinto parágrafo: el envío de mensajes de datos, periódico individual o manejado mediante listas de distribución deberá proporcionar un mecanismo de des-suscripción, ya que se pueden enviar tantos mensajes como se quiera, siempre y cuando estos contengan un mecanismo que permita al receptor solicitar el cese de envío de estos.
  2. En el sexto parágrafo: se dispone que la solicitud de exclusión para dejar de recibir mensajes, será vinculante para el emisor de los mensajes y que la persistencia en el envío de dichos mensajes será sancionada.
  3. Parágrafo final: Establece que los mensajes electrónicos no solicitados tienen solamente carácter comercial o publicitario.

Conclusión:

El Art. 50 de la Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos busca precautelar el derecho a la privacidad de los usuarios, dado que se establece diversos escenarios en los que este puede verse violentado y bajo el manejo de que herramientas es posible encontrar una solución a dichas irregularidades.

Recomendación:

Es importante considerar que en torno a lo señalado en el Art. 50 de la Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos, se considerará como correo no deseado únicamente a aquellos mensajes de carácter comercial o publicitario, por lo cual en caso de inconformidad con mensajes no considerados como tales, por ejemplo de carácter político, se deberá buscar herramientas inclinadas a la resolución de inconformidades con determinados tipos de mensajes.

Fuentes:

Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos

Ley orgánica de defensa del consumidor

Rojas, S. (2009). Tratamiento jurídico de los mensajes electrónicos no deseados. Recuperado de http://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/1080/1/95169.pdf

Autor

Alisson Pérez

 

 

 

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