Introducción

Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se solicita de manera obligatoria emplear cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico. Es importante señalar que dichas modalidades se eligen en base a perfiles de riesgo implementados por el SENAE.

El aforo físico tiene como objetivo principal determinar la correcta liquidación de tributos al Comercio Exterior y el cumplimiento de todas las disposiciones aduaneras, para lo cual es necesario analizar ciertas consideraciones generales.

 

Desarrollo

Concepto

Se le denomina aforo físico al reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la DAI, así como también sus documentos de acompañamiento y de soporte; contrastados con la información registrada en el sistema informático del SENAE.

Consideraciones generales

A continuación se detallan las consideraciones generales del proceso de aforo físico según el Manual Específico para la Modalidad de Despacho con canal de Aforo Físico Intrusivo de Importación.

Consideración 1: El técnico operador es el encargado de verificar y comprobar que todas las formalidades aduaneras se cumplan. Además, realiza la revisión documental de la Declaración Aduanera de Importación.

Consideración 2: Se requiere consultar todas las notificaciones generadas en el ECUAPASS por parte del importador, agente de aduana y depósito temporal (Colocación del contenedor para el aforo físico intrusivo).

Consideración 3: Se selecciona de manera aleatoria a través del ECUAPASS, aquellas Declaraciones Aduaneras de Importación que serán asignadas bajo la modalidad de despacho aforo físico intrusivo.

Consideración 4: El técnico operador que tenga asignada la DAI con canal de aforo físico intrusivo debe realizar la revisión documental de igual manera en que se revisa una DAI con canal de aforo documental.

Consideración 5: El técnico operador o delegado del SENAE asignado a la Declaración Aduanera de Importación con modalidad de despacho con canal de aforo físico intrusivo, debe notificar la fecha para la realización del acto de aforo, a través de la opción del portal interno “Registro de notificación para aforo físico”.

Consideración 6: Conocer en detalle las opciones “Registro de notificaciones y observaciones” y “Registro de notificación para aforo físico”.

Consideración 7: En caso de que en la primera fecha para llevar a cabo el aforo físico, no se presentasen el importador o su agente de aduana, el técnico operador procederá de acuerdo al Art. 84 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI.

Consideración 8: En caso de que en la segunda fecha tampoco se presentasen, se procede de la siguiente manera:

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Benítez Dayana (2020). Consideraciones del proceso de aforo

Consideración 9: La revisión se realiza de forma aleatoria y queda a potestad el técnico operador la forma de apertura de la carga y porcentaje de revisión.

Consideración 10: El técnico operador puede tomar una muestra por ítem solamente en el caso de que tenga duda de la clasificación arancelaria, valoración y/o medido en frontera. Una vez analizada, se entrega en la bodega destinada para su resguardo.

Consideración 11: Las notificaciones masivas de fecha de aforo y nueva fecha, se llevarán siempre que correspondan al mismo depósito temporal y mismo tipo de carga.

Consideración 12: El técnico operador presenciará la apertura del contenedor en el depósito temporal.

Otros aspectos importantes de las consideraciones generales

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Benítez Dayana (2020). Consideraciones del proceso de aforo

Ejemplo

Es importante tomar en cuenta la importancia de cada una de estas consideraciones. Por ejemplo, con respecto a la consideración 7, trata el tema de la ausencia del importador y de su agente en la primera o segunda fecha para llevar a cabo el aforo físico de las mercancías.

En este apartado, el técnico operador debe proceder de acuerdo a lo estipulado en el Art.84 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI.

Art. 84.- Carácter público y presencia del declarante.

El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en la fecha fijada por la Autoridad

Aduanera y en presencia del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares.

En el caso de que el importador, agente de aduana o del depósito temporal no estuvieran presenten en la primer fecha, el caso de aforo físico intrusivo se postergará 5 días hábiles posteriores contados desde la fecha asignada para el primer aforo. Es necesario el registro en el sistema informático de la hora, fecha y funcionario para el segundo aforo.

Cabe recalcar, que el declarante puede solicitar que el acto de aforo se lo realice antes de que termine el plazo. De ser aceptado por el SENAE se entenderá como segunda fecha fijada.

En caso de no comparecer en esta nueva fecha, se determinará como abandono definitivo y se procederá a la inspección física de la mercancía según el Artículo 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Conclusiones

Una vez que la carga haya arribado al país deberá pasar por algún tipo de aforo seleccionado por aduana. La importancia del aforo físico radica en la regulación del tráfico de mercancías que son importadas o exportadas desde el territorio aduanero.

Cabe recalcar que el aforo físico posee ciertas consideraciones que se deben seguir, con la finalidad de que el reconocimiento de las mercancías concuerde con la información registrada en el SENAE. De esta manera, permite un comercio justo entre los diferentes operadores de comercio exterior, puesto que deberán declarar las cantidades correctas de mercancías

Además, el aforo permite determinar los tributos al comercio exterior de la mercadería importada al Ecuador, lo que da lugar al buen funcionamiento aduanero en el momento de la desaduanización de las mercancías.

 

Recomendaciones

Es necesario tomar en cuenta las diferentes modalidades de aforo al momento de importar mercancías, con la finalidad de cumplir con la obligación tributaria de manera adecuada y oportuna.

Así mismo, se recomienda analizar y proceder al aforo físico en base a las consideraciones detalladas anteriormente. De esta manera se puede llevar a cabo un correcto aforo físico y cumplir con todas las formalidad aduaneras establecidas.

Fuentes

Autor: Dayana Benítez

 

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