INTRODUCCIÓN
Por sus siglas la DAI se define como: DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN; mientras tanto la DAS se define como: DECLARACIÓN ADUANERA SIMPLIFICADA. Ambas declaraciones constituyen un documento electrónico en el cual se ubican los datos del declarante. Tienen como objeto uniformizar la presentación de la declaración de mercancías de importación, además son un instrumento para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros.
DESARROLLO
Contextualizando la introducción, entendemos que tanto la DAI como la DAS, constituyen un documento electrónico, el cual contiene la información del declarante en campos preestablecidos, por esta razón y para su validez, debe ser firmada electrónicamente por su declarante.
En el caso de la DAI, el declarante puede ser el agente de aduana o importador, para lo cual debe estar autorizado por la SENAE
En el caso de la DAS, el declarante puede ser el operador público de Correos del Ecuador u operadores privados de Courier, quienes deben estar habilitados para operar bajo los regímenes de excepción "Tráfico Postal" y "Mensajería Acelerada o Courier" según les corresponda.
PLAZO
La transmisión de la Declaración Aduanera (DAI y DAS) se debe efectuar dentro del plazo establecido en el Art. 66 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI. En el caso de no cumplir con el plazo, se considerará abandono tácito y si no se soluciona se declara el abandono definitivo.
MODALIDAD DE DESPACHO
El canal de aforo se determina una vez numerada la DAI/DAS
DOCUMENTOS ASOCIADOS
La DAI puede ser asociada a más de un conocimiento de embarque (madre o hijas), guía aérea (madre o hijas), o carta porte, siempre que concurran en el mismo medio de transporte, importador, viaje y régimen aduanero; siendo éste registrado como tipo de documento 100 en la sección documentos.
En el caso de la DAS puede contener una guía aérea máster con carias guías aéreas hijas.
PROCESO
- Transferencia electrónica de la DAI/DAS, documentos de acompañamiento y soporte, mediante servicios web.
- Validación automática de cada uno de los datos y de sus relaciones con otros datos.
- Solicitud de Respuesta mediante servicios web por parte del declarante al SENAE.
CONTROVERSIAS
En el caso de controversia, la DAI/DAS junto con los documentos de soporte y acompañamiento transmitidos por el declarante según corresponda, serán aportados como prueba por parte del SENAE ante la autoridad competente
HORARIOS HABILITADOS
El envío electrónico de la DAI/DAS, se podrá realizar las 24 horas del día, los 365 días del año, sin embargo, la atención de las mismas se la realizará en los horarios que dicte para el efecto el Director General o su delegado.
CONCLUSIONES
La DAI/DAS constituye un documento electrónico con validez legal, el cual refleja la información referente a las mercancías importadas, su información ilegitima o el no acatar con los plazos establecidos, puede provocar sanciones que resulten en la pérdida de la mercancía para el importador.
RECOMENDACIONES
Es imprescindible para el importador empaparse de la reglamentación que rige a la emisión de estas dos declaraciones, muchas veces el desconocimiento puede ocasionarnos pérdidas, así mismo es vital que como OCE podamos transmitir a nuestros clientes importadores la importancia de este documento que en el caso de presentar problemas en su proceso, puede ser utilizado como un respaldo legal por la SENAE.
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