Introducción

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo – Régimen 51

Es el régimen suspensivo del pago de tributos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas durante cierto plazo, para ser reimportadas luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación.

El plazo para la reimportación no será mayor a un (1) año, prorrogable por igual periodo.

Exportación Temporal con Reimportación en el Mismo Estado – Régimen 50

Es el régimen suspensivo del pago de tributos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas en el extranjero, durante cierto plazo con un fin determinado y reimportado sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el uso, ejemplo:

  • Mercancías que salen para ser mostradas en ferias internacionales y que regresen al país.
  • Una empresa constructora de carreteras tiene un contrato en el extranjero y lleva sus maquinarias principales y necesarias para efectuar dicho trabajo, al término del mismo dichas maquinarias regresan a Ecuador.

Desarrollo

Todos los Operadores de Comercio Exterior deben dar cumplimiento a lo referente a los documentos que deben anexar a las solicitudes de autorización para ingreso al régimen y documentos de soporte que se deben adjuntar a la DAE; los cuales se detallan a continuación:

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:
Los documentos escaneados que debe anexar el OCE (a) en la solicitud de autorización son:

- Carta del exportador, justificando el motivo y el tiempo aproximado de la exportación temporal de permanencia en el exterior, según el fin de las mercancías: reparación, transformación, o elaboración de mercancías incluidas el montaje;

- Factura proforma; 
 - Declaración de importación que demuestre la nacionalización de las mercancías, de ser el caso.

 

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Los documentos que debe anexar el OCE (a) en la solicitud de autorización para ingreso al régimen son:

- Carta del exportador, justificando el motivo de la exportación temporal;

- Cronograma firmado por el exportador justificando el tiempo aproximado de permanencia en el exterior;

- Factura proforma;

- Si las mercancías a exportar temporalmente van a ser destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios deben adjuntar el contrato correspondiente.

Conclusiones

  • Los Operadores de Comercio Exterior deben adjuntar toda la documentación necesaria que determine el régimen que van a aplicar en la transacción.
  • Cada régimen aplicado en la transacción tiene un alcance, el cual debe ser llenado correctamente en el Sistema Ecuapass con todas las especificaciones correspondientes.

Recomendaciones

  • Adjuntar todos los documentos requeridos mediante esta resolución emitida por el SENAE
  • Llenar correctamente todos los campos en el sistema  Ecuapass.

Fuente: www.aduana.gob.ec

Autor: Nicolás Ladino

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