Introducción

Dentro de la Decisión 778 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se establecen disposiciones que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior. Define que el control aduanero podrá realizarse en tres etapas. La primera es el Control anterior, ejercido por la administración aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías, luego está el Control durante el despacho, que es ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías y finalmente está el Control posterior, ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

En esta investigación se analizará detalladamente los procedimientos de Control durante el despacho que realiza la Dirección Distrital SENAE Tulcán, en base a la normativa internacional disponible en las distintos Convenios y Decisiones.

Desarrollo

Definición

El control concurrente o control durante el despacho es efectuado desde el instante en que la autoridad competente admite la declaración aduanera, hasta el momento del levante o embarque, salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero nacional de cada uno de los Países Miembros.

Características

En la Decisión 778 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), título IV, capítulo II se mencionan las siguientes especificaciones sobre la aplicación de este tipo de control.

  • Se realizará mediante actuaciones de la Administración Aduanera sobre la mercancía, la declaración, la documentación aduanera exigible y la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.
  • En el caso de los despachos de mercancías acogidas en los distintos regímenes aduaneros, las autoridades a cargo pueden aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros un control selectivo basado en criterios de riesgo.
  • Cuando las Administraciones Aduaneras utilicen criterios de análisis de riesgo, podrán autorizar el aforo y levante directo de las mercancías sin la necesidad de realizar una comprobación documental ni reconocimiento físico.

Así mismo dentro de su artículo 11, se detallan los casos en los cuales la autoridad aduanera puede efectuar prácticas de control concurrente en lugares distintos a los recintos aduaneros, tal como se describe en el siguiente organizador:

9242340300?profile=original

Fuente: (Comisión de la Comunidad Andina, 2012)

Elaborado por: Evelyn Caiza

Ejemplo: Aplicación de las disposiciones establecidas en el COPCI en los intercambios comerciales Tulcán-Ipiales

En Ecuador, basados en la normativa dispuesta en la Decisión 778 de la CAN, la etapa de control durante el despacho inicia una vez que el Agente de Aduana realiza los trámites correspondientes para autorizar el levante de la mercancía que se encuentra en Depósito Temporal, tal como se describe en el siguiente diagrama:

9242341267?profile=original

Fuente: (COPCI, 2010); (Reglamento COPCI, 2011)

Elaborado por: Evelyn Caiza

Mediante la siguiente presentación se describen cada uno de los procesos mencionados, con sus respectivas descripciones y aplicaciones:

9242340884?profile=original

Fuente: (Mafla, 2016)
Elaborado por: Evelyn Caiza

Conclusiones
El Servicio Nacional de Aduana realiza un despliegue de estrategias y planes que le permitan asegurar un adecuado control aduanero, para ello ha emprendido un proceso de modernización del Sistema Aduanero, el mismo que ha incluido reformas legales, equipamiento tecnológico, optimización y desarrollo del talento humano, desarrollo e implementación de procesos y procedimientos.


Por tanto, los procedimientos de control concurrente efectuados en los intercambios comerciales de Tulcán-Ipiales están enmarcados en base a la Decisión 778 de la CAN, por ende, se establecen las actividades necesarias para que los funcionarios aduaneros de la Dirección de Despacho los puedan aplicar.


Recomendaciones
Las Autoridades Aduaneras deberían brindar capacitaciones a los comerciantes minoristas de productos de Tulcán que se dedican a realizar el intercambio comercial, con la finalidad que desarrollen una cultura tributaria y manejen bien los procedimientos de importación.

Así mismo, estas entidades de control podrían fomentar la conformación de asociaciones, de manera que se aprovechen las capacidades, habilidades y destrezas que pueda poseer dicho grupo permitiendo emprender, innovar y mejorar la situación económica de cada uno de ellos. Encaminados siempre en el cumplimiento de la normativa ecuatoriana vigente.


Fuentes

Autor
Evelyn Caiza

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales