Introducción
Empresa acuícola
“Agente económico con autonomía, dedicada a las actividades de: cultivo, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos” (Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, 2020).
Empresa pesquera
“Agente económico con autonomía, dedicada a las actividades de: extracción, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos” (Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, 2020).
Según el Artículo 69 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero (2016) la actividad acuícola comprende la fase de cultivo, procesamiento, comercialización interna y externa y las actividades conexas. Para ejercerlas, se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. En el caso de las actividades conexas, se requerirá solamente su registro ante la Autoridad Sanitaria Nacional.
Son actividades conexas a la actividad acuícola la producción y distribución de alimentos balanceados de uso acuícola, alimentos complementarios y suplementarios, premezclas, productos veterinarios, productos medicados, aditivos y químicos de uso o aplicación en acuicultura y vitaminas, minerales, probióticos, prebióticos, fertilizantes y demás insumos orgánicos e inorgánicos de aplicación en la acuacultura (Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, 2016, Art.69.1)
Según el Artículo 1.1 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero (2016) se entiende por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuáticos. Para ejercer la actividad pesquera, en cualquiera de sus fases, se requerirá estar expresamente autorizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Cabe mencionar que, las personas que se dediquen a la pesca extractiva artesanal (mediana escala y comercial) e industrial, deberán solicitar a la Dirección de Pesca una autorización para salir a realizar faenas de pesca.
Desarrollo
Las empresas acuícolas y pesqueras podrán solicitar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) el certificado sanitario de exportación de productos acuícolas o pesqueros, mismos que deben cumplir con los ciertos parámetros exigidos por el país de destino.
“Para la reemisión del certificado, el establecimiento debe adjuntar el certificado original con una carta donde se indican los motivos del reemplazo y realizar el pago correspondiente, así como los documentos de soporte que justifiquen las modificaciones a realizar” (Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, 2020) .
Requisitos para realizar el trámite
Fuente: (Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, 2020)
Elaborado por: Antonella Moreno
Fuente: (Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, 2020)
Elaborado por: Antonella Moreno
¿Cómo se realiza el trámite?
Fuente: (Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, 2020)
Elaborado por: Antonella Moreno
Procedimiento para los Certificados por Traces (Unión Europea)
Fuente: (Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, 2020)
Elaborado por: Antonella Moreno
Costo del trámite
- El costo para la Emisión del Certificado Sanitario de Exportación de productos pesqueros y acuícolas es de $25,00 (no grava IVA)
- El costo para la Remisión del Certificado Sanitario de Exportación de productos pesqueros y acuícolas es de $40,00 (no grava IVA)
Conclusiones
Las personas jurídicas podrán solicitar al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) la emisión o remisión del Certificado Sanitario de Exportación de productos pesqueros y acuícolas, el cual garantizará que las mercancías exportadas son de buena calidad.
En resumen, este documento certificará que tanto los productos pesqueros como los acuícolas cumplen con todos los requisitos y parámetros solicitados por los países de destino, cabe mencionar que, los parámetros analizados pueden ser organoléptico, físico, químico, microbiológico y viral.
Recomendaciones
Cuando realice el trámite para la obtención de los Certificados por Traces se recomienda tomar en cuenta el tiempo en el que el establecimiento debe ingresar la información, puesto que, si no se cumple con el periodo establecido (48 horas antes de la fecha de salida de la mercancía), el proceso no podrá continuar.
Además, es indispensable que previo a la solicitud para la emisión o remisión del Certificado Sanitario de Exportación de productos pesqueros y acuícolas, la persona jurídica tenga en su poder tanto los requisitos obligatorios como los especiales, con la finalidad de agilizar el trámite y evitar inconvenientes durante el proceso.
Fuentes
- Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (28 de mayo de 2020). GOB.EC. Obtenido de GOB.EC: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-remision-certificado-sanitario-exportacion-productos-pesqueros-acuicolas
- Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. (19 de febrero de 2016). Obtenido de http://www.acuaculturaypesca.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/12/Reglamento-a-la-Ley-de-Pesca-2016.pdf
Autor
Antonella Moreno
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