Introducción
Un régimen aduanero es el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo a la legislación aduanera vigente. Para cada uno de estos regímenes existen algunos requisitos indispensables para realizar algún tipo de procedimiento en materia de comercio exterior y debe acatarse para que tenga éxito. Por otro lado, la lucha contra el fraude se dirige principalmente a impedir, perseguir y sancionar los movimientos irregulares de mercancías, por vías y medios no habilitados y que se manifiesta mediante las operaciones que se conoce como contrabando, fraude aduanero, tráfico de sustancias prohibidas, etc
Desarrollo
Para este tipo de depósitos las mercancías importadas, de propiedad del concesionario, se almacenan para su transformación. Es decir, éstas cambian su forma y/o naturaleza, convirtiéndose en un producto diferente al ingresado.
El suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en uso de las atribuciones contempladas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, RESUELVE expedir los siguientes requisitos para importar al régimen de “Transformación Bajo Control Aduanero”
Artículo 1: Requerimientos Legales:
Para que un operador pueda ser autorizado a importar mercancía bajo el régimen de transformación bajo control aduanero, deberá cumplir con los siguientes requisitos legales:
Artículo 2: Requerimientos físicos y técnicos mínimos:
Para que un operador pueda ser autorizado a importar mercancía bajo el régimen de transformación bajo control aduanero, las instalaciones donde se desarrollará el régimen deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos físicos y técnicos:
Artículo 3: Requerimientos de documentación para realizar la inspección:
Durante la inspección de sus instalaciones, el postulante a obtener autorización para operar bajo el régimen de transformación bajo control aduanero, deberá presentar la siguiente documentación:
Conclusiones
El régimen de transformación bajo control aduanero, no admite el encargo de actividades productivas o la venta de las mercancías a terceros.
La totalidad del proceso de transformación deberá ejecutarse en la instalación autorizada para el efecto por la administración aduanera.
Recomendaciones
Cumplir con toda la documentación así como los procedimientos requeridos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y demás órganos competentes.
Practicar las acciones de coordinación e intercambio de información con otros Órganos competentes, sin perjuicio de las competencias de estos.
Autora
Michelle Mera
Fuente
SENAE. (2013). Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/1-SENAE-DGN-2013-0120-RE.pdf
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, publicado en el R.O. No. 351 – 29 de diciembre 2010.
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 – 19 de mayo de 2011.
SENAE. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/
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