Introducción

Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de su atención, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior de acuerdo a su porcentaje de discapacidad; para lo cual se debe registrar la solicitud de exoneración de tributos.

Aquellas personas que hayan sido debidamente calificados por la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud Pública) con un porcentaje de discapacidad del 30% o superior.

Desarrollo

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1097 del 17 de julio de 2020, mediante el cual se expidió la reforma al Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, y se incluyó la obligatoriedad de contar con la “Autorización Electrónica para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”, pero esto actualmente se realiza vía web, siguiendo este procedimiento:


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Existen distintos porcentajes para la exoneración de tributos, con base en el porcentaje de discapacidad los cuales son:

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Conclusiones

Las opciones que tiene la Ventanilla Única Ecuatoriana abarcan una gran variedad de herramientas para distintos casos de importación, y el hecho de facilitar los procesos para la exoneración de impuestos siempre será un paso hacia la inclusión de todos los ecuatorianos.

Recomendaciones

Socializar por medios masivos digitales como las redes sociales fortalecería la comunicación de las herramientas que actualmente se están desarrollando

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