Competencias de la Unidad de Control Posterior

Introducción

Como es de conocimiento general, existen tres tipos de Control Aduanero: Control Previo, Control Concurrente y Control Posterior. El Control Posterior con objeto de garantizar la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera de importación DAI, se realiza una vez autorizado el levante o el embarque de las mercancías. Las autoridades aduaneras serán las responsables de proceder con el control posterior.

Desarrollo

Para el cumplimiento del Control Posterior las Administraciones Aduaneras estarán autorizadas para constituir y encomendar Unidades de Control Posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia:

  • Aduanera
  • Fiscal
  • Comercio exterior
  • Contable
  • De auditoría
  • Otras áreas especializadas requeridas

Las unidades se establecerán de en Unidades Centrales, Nacionales o Regionales, de acuerdo a la actuación territorial, las mismas serán dotadas de facultades y competencias que les permita cumplir su función.

¿Qué actividades corresponde desempeñar a las Unidades de Control Posterior?

Según el Artículo 17 de la Decisión 778 sobre Control Aduanero, Las Unidades de Control Posterior ejercerán labores de control e investigación y podrán examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta información aun cuando esta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.

De manera más puntual corresponde a las Unidades de Control Posterior:

  1. Investigar los hechos generadores de las obligaciones aduaneras
  2. Determinar de manera definitiva las bases imponibles en base a los valores declarados.
  3. Comprobar los datos declarados en conformidad con la legislación interna.
  4. Comprobar la exactitud de las deudas aduaneras
  5. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de beneficios arancelarios y tributarios, desgravaciones y restituciones.
  6. Formular la propuesta de liquidación después de realizado el control posterior.
  7. Formular sanciones por infracción después de realizado el control posterior.
  8. Adoptar medidas cautelares y de prevención de riesgos de acuerdo a la legislación interna.
  9. Intercambio de información pertinente
  10. Realizar operaciones conjuntas con las autoridades correspondientes
  11. Remitir sus informes a la Administración Aduanera y demás órganos de administración pública
  12. Informar y colaborar con los interesados para el mejoramiento de las obligaciones tributarias
  13. Verificar los regímenes suspensivos del pago de los derechos e impuestos
  14. Verificar la legal circulación de las mercancías en el territorio aduanero nacional.

Conclusiones

  • Establecer un organismo de control posterior, en este caso la Unidad de Control Posterior es importante para verificar que la información declarada es la correcta y evitar fraudes o infracciones por parte de los operadores de comercio exterior debido a que permite un control mas exhaustivo sin interrumpir con la facilitación al comercio en la desaduanización de las mercancías.
  • Es competencia de la Unidad de Control Posterior revisar, verificar e investigar documentos y datos relativos a las operaciones comerciales posteriores o anteriores vinculadas a la importación, exportación o transito aduanero de las mercancías de que se trate.

Recomendaciones

  • La Administración Aduanera deberá escoger de manera minuciosa a los funcionarios con las capacidades y competencia necesaria para conformar la Unidad de Control Posterior con la finalidad de que su desempeño sea efectivo y se pueda cumplir con los objetivos de Control Aduanero.
  • La transmisión de la información obtenida por la Unidad de Control Aduanero deberá realizarse de forma clara, transparente y contundente con el objetivo de establecer cooperación aduanera regional e internacional, así mismo para realizar cooperaciones con otros órganos de la administración pública competentes.

Bibliografía

Comisión de la Comunidad Andina. (7 de noviembre de 2012). Decisión 778 Gaceta Oficial. Obtenido de Comunidad Andina Gaceta Oficial: http://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace2113.pdf

Autor

Karen De la Vegafotoblogene2709.png?profile=RESIZE_710x

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