INTRODUCCIÓN:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) es una institución pública responsable de impulsar el buen vivir de la sociedad ecuatoriana a través del control eficiente del comercio exterior, es decir que es un organismo al que se le atribuye competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y sus reglamentos. (Art. 212 COPCI).

El cual debe cumplir con los siguientes principios fundamentales:

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Fg.1 Principios Fundamentales Art. 104 COPCI

DESARROLLO:

Cabe considerar que las Administraciones Aduaneras, cuentan con una cartera de servicios, que en representación de la administración activa de cada Estado soberano, tienden a preservar de su parte aquellos pilares sobre los cuales se sustenta la actividad aduanera, en las que convergen el control aplicado a las relaciones de éstas para con los administrados, que pueden ser personas naturales o jurídicas; la fiscalización de los procedimientos aplicados en pro de mejorar el servicio, propendiendo de tal manera a la armonización de procedimientos con otras administraciones aduaneras y en segundo plano la recaudación de tributos al comercio exterior.

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Fg.2 Pilares del Derecho Aduanero

En tiempos de COVID-19, se ha visto un incremento de comercio ilícito de artículos como mascarillas, guantes, equipos de protección respiratoria, gel alcoholado, cigarrillos, bebidas alcohólicas, entre otros.

Dentro de las razones de este fenómeno es que:

  • Consumidores buscan adquirir estos productos de forma inmediata y por cantidad, y los delincuentes aprovechan la alta demanda para obtener grandes ganancias con bajo riesgo de ser atrapados, esto se debe a “que las autoridades policiales están más enfocadas en la implementación de medidas para el control de la pandemia”

  • Reducción del volumen de ventas de la industria y del comercio legal, que ha tenido que cerrar o limitar sus horarios a causa de la pandemia; “mientras esto sucede, el comercio ilícito trabaja sin limitación de horarios, usando canales de venta como páginas web o redes sociales; incrementando, además, el paso de contrabando por cualquiera de los puntos ciego de las fronteras de los países.

Por tal motivo la Aduana ha decidido tomar ciertos tipos de acciones para intentar contrarrestar las infracciones o delitos causados; para ello es de vital importancia recordar que dentro de las facultades que puede ejercer la institución estan: inmovilizar, incautar y aplicar sanciones que afectan mercancías, medios de transporte, bienes, personas, establecimientos, etc.

La Aduana al momento de ejercer sus facultades en operativos para incautar la mercancía no trabaja sola sino que, se une con otras instituciones para cumplir con los procesos legales correspondientes; como por ejemplo, en la segunda semana de Julio del 2020 en la ciudad de Ambato-Ecuador, se realizó un operativo para incautar mercancía, donde participaron la Jefatura Política Ambato, el Comisario Nacional de Ambato, Servicio de Rentas Internas, Aduana del Ecuador, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comseca, agentes de tránsito y de control municipal. Lo incautado fue llevado a las oficinas de la Aduana, por lo cual los comerciantes deberán justificar la mercancía para poder retirarlas.

Es de suma importancia tener en cuenta que, cada paquete tiene un código, descripción del producto y las condiciones en las que fue recibido; y una vez que los bultos llegan a las bodegas, la Aduana otorga tres días para que los propietarios presenten los documentos de respaldo y, si no lo hacen, queda retenido todo.

La Aduana procede a incautar o decomisar la mercancía cuando existe sospecha de contrabando o negocios ilícitos involucrados. Si dichos productos, solo después de haber realizados los procesos pertinentes al tema, es decir se haya dado la oportunidad de presentar datos objetivos o a aquellos que certifiquen la procedencia de la mercancía,  a las partes interesadas, la entidad (ADUANA) puede destruir, subastar o entregar a entidades como Ministerio de Inclusión Social (MIES) o a las ONG. Pero si una mercadería es parte de un proceso legal, puede tardar uno o dos años hasta pasar a poder de la Secretaría Nacional de Aduana (Senae).

 

CONCLUSIÓN:

La Aduana es una institución administrativa que desempeña funciones propias asignadas para el control del tráfico internacional de mercancías en las fronteras de cada Estado. Esta institución  se constituye como un servicio administrativo responsable de la aplicación y vigilancia de la legislación aduanera y de todas las actividades y operaciones aduaneras a que haya lugar, como lo son la recaudación de derechos e impuestos a la importación o exportación y sobre el pago de multas o sanciones por el incumplimiento de esta normatividad; así mismo vigila el movimiento o almacenamiento de mercancías y todo el proceso de desaduanameinto de la misma.

 

RECOMENDACIÓN:

Para evitar el incremento de dichas actividades ilegales que afectan tanto al Estado como a la comunidad, se recomienda llamar a la ciudadanía a evitar la compra de productos en el comercio ilícito, tomando conciencia de que también esto es un factor de riesgo ante la pandemia del coronavirus; en las calles, pues al crimen organizado no le importa contar con medidas de sanitización ni le preocupa exponer al virus a su red de vendedores, clientes y transeúntes.

Además, se recomienda que SENAE haga conocer las facultades que tiene a la comunidad, por medio de publicidad, ya que es importante que la misma tenga conocimiento de las actividades que funge esta institución pública.

REFERENCIAS:

AUTOR: Sabine Pico

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