Introducción

El Ministerio de Industrias y productividad (MIPRO) tiene como principal objetivo “impulsar el desarrollo del sector productivo industrial y artesanal, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión e innovación tecnológica”. (MIPRO, 2015)

En el año 2008 mediante el Acuerdo Ministerial No. 08 – 018, las Subsecretarías y Direcciones Regionales, asumieron la facultad de inscribir y mantener los Registros de importación y exportación  a través del Sistema de Información Empresarial (SISEMP).

Pero para el año 2017, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 285, mediante el Boletín N° 415-2017 los Operadores de Comercio Exterior fueron notificados por la aduana mencionando que el Sistema de Información Empresarial (SISEMP) del MIPRO, fue reemplazado por una nueva solicitud en formulario electrónico que se debe realizar a través del sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).  Especificando que el registro de importador y exportador aprobado por el MIPRO no está relacionado con el Registro de OCEs en el Ecuapass. (SENAE, 2018)

Bajo este contexto los Operadores de Comercio Exterior tuvieron un período de transición, de modo que desde 04 de abril de 2018 sólo permiten transmitir declaraciones aduaneras adjuntando el número de solicitud aprobado por el MIPRO a través de la VUE.

Desarrollo

El registro de importador/exportador a través de la VUE está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior cuyas subpartidas arancelarias se encuentren restringidas por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).

Los artículos que requieren dicho registro son aquellos que se utilizan para:

  • La importación de textiles y calzado (Resolución 401 del COMEX).
  • La importación de sales (Resolución 391 del COMEX).
  • La importación de materia prima (Resolución 449 del COMEX).
  • La exportación de desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos (Resoluciones 400 y 445 del COMEX).
  • La exportación de cueros y pieles (Resolución 402 del COMEX).

Para efectos de este estudio comparativo se tomará como referencia el registro de importadores de sal mediante los dos mecanismos, como se detalla a continuación.

Descripción: Emisión de Registro como importadores de Sal

Es un trámite mediante el cual las personas naturales y jurídicas pueden realizar sus registros para realizar actividades de importación de sales clasificadas en las subpartidas 2501.00.20, 2501.00.91 y 2501.00.99 establecidas mediante la resolución 391 del COMEX.

 

Registro como importador de sal en el Ministerio de Industrias y Productividad (Antes del año 2018)

Requisitos

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Fuente: (MIPRO, s.f.)

Elaborado por: Evelyn Caiza

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Fuente: (MIPRO, s.f.)

Elaborado por: Evelyn Caiza

Procedimiento

Antes de la implementación de la VUE para que una personas natural o jurídica pueda obtener el registro como importador de sal a través del MIPRO debía realizar el siguiente proceso:

  1. Ingresar a la página mipro.gob.ec
  2. Escoger la opción SISEMP (Información empresarial).
  3. Ingresar a la opción “Registrarse” y llenar el formulario.
  4. Una vez que se haya llenado todos los campos del formulario, presionar guardar y continuar.
  5. En la siguiente parte de la inscripción elegir la “Resolución 391”.
  6. Al momento en que se desplieguen los capítulos, elegir el correcto de acuerdo al producto que se va a importar.
  7. Se procede a imprimir el formulario y firmarlo.
  8. Realizar un Oficio dirigido al Subsecretario de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, solicitando se autorice el registro de importador.
  9. Presentar el formulario de registro firmado, los documentos correspondientes a la persona natural o jurídica y el oficio mencionado en el paso anterior, en el Mezanine del archivo central del MIPRO.
  10. Revisión de documentos si no hay novedades se habilita en el sistema el registro de importador.

Registro como importador de sal a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (A partir del año 2018)

Requisitos

  • Personas Naturales

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Fuente: (MIPRO, 2018)

Elaborado por: Evelyn Caiza

  • Persona Jurídicas

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Fuente: (MIPRO, 2018)

Elaborado por: Evelyn Caiza

 

Procedimiento

Para que una personas natural o jurídica pueda obtener el registro como importador de sal a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) debe realizar el proceso que se detalla a continuación:

  1. Ingresar al sistema ECUAPASS, https://ecuapass.aduana.gob.ec
  2. Acceder a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), mediante cualquiera de las siguientes opciones:
    - Seleccionando la opción VUE del menú Quick.
    - Seleccionando cualquiera de las opciones del menú Ventanilla Única.
  3. Acceder a la opción Elaboración del Registro de Importador y Exportador e ingresar a la siguiente descripción: Elaboración de Solicitud > Documentos de Acompañamiento > Listado de Documentos de Acompañamiento.
  4. Una vez que aparece el “Listado de Documentos de Acompañamiento”, seleccionar el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) y dar clic en el botón “Consultar”.
  5. Una vez que en el grid se muestra el resultado de la consulta, seleccionar el documento Solicitud de Registro de Importador y Exportador y dar clic en el botón “Solicitar”.
  6. Llenar el formulario Solicitud de Registro de Importador y Exportador
  7. Adjuntar los documentos habilitantes en referencia a los requisitos que correspondan ya sea para personas naturales o jurídicas.

 

Conclusiones

  • A partir de la implementación de la VUE mediante el Decreto 285 las tareas para agilitar el proceso de la elaboración, consulta, subsanación y corrección del Registro de Importador y Exportador aprobado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) han mejorado en lo que respecta a tiempos y recursos, ya que mediante este mecanismo se pueden llevar a cabo estos trámites en línea, lo que ha permitido la reducción de papel y el exceso de burocracia.
  • Así mismo la Ventanilla Única Ecuatoriana está diseñada para cruzar información en línea con la Superintendencia de Compañías y con el Servicio de Rentas Internas, especialmente en cuanto al registro único de contribuyentes, lista blanca de contribuyentes y contribuyentes en capacidad de realizar operaciones de comercio exterior, como se pudo observar en el ejemplo citado.

Recomendaciones

  • Es importante tomar en cuenta que la información emitida por parte de los Operadores de Comercio Exterior para la obtención del registro como importadores, estará sujeta a verificación por parte del Ministerio rector de la Política Industrial de acuerdo al perfil de riesgo que tenga cada operador, por tanto, esta documentación debe ser totalmente veraz y confiable.
  • Revisar que todos los requisitos estén completos a la hora de solicitar el registro de importador/exportador, puesto que en el caso de existir irregularidades el proceso de tramitación quedará suspendido, por tanto, el OCE no podrá presentar la declaración aduanera.

Fuentes

 

Autor

Evelyn Caiza

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