PASOS:

  1. El empresario necesita obtener el RUC especificando la actividad a la cual se va a dedicar; esta se da a notar en el CIU; lo obtenemos con ayuda del SRI; el cual, gestiona la famosa “lista blanca” que revela si un exportador o importador está al día o no en el pago de sus impuestos.
  2. Inmediatamente ingresa a la página Web de la CAE para calificarse como exportador/importador para poder realizar sus actividades de comercio con mayor facilidad; con ayuda de los documentos personales, el registro de firmas, etc.
  3. Investigamos y contactamos al exportador.
  4. Contratamos al proveedor.
  5. Emitimos la Nota de Pedido al exportador y al llegar la factura proforma ya esta confirmado el pedido.
  6. Se negocia el incoterm, en este caso es FOB (El FOB es igual a la suma del valor de las mercancías, más los gastos internos hasta ubicarlas sobre el medio de transporte que lo llevará a su destino final).
  7. Determinamos como pagar , si es al contado o a crédito y pensamos en el interés para determinar el PVP
  8. Dependiendo el tipo de producto que vamos a importar/exportar obtenemos los permisos necesarios o licencias previas para su adquisición. En este caso con ayuda de un instituto de normalización, certificación y metrología que es el INEN, o también con otras instituciones que los emiten.
  9. Contratar una consolidadora de carga de mucha eficiencia que emita contratos cómodos que ayude al transporte seguro y a tiempo de la mercancía al país requerido.
  10. Para lograr el objetivo primordial que es la llegada segura de la mercancía al país de destino necesitamos contratar a una persona jurídica que, mediante la formulación de un contrato de seguros asume el riesgo contractualmente pactado entre las partes.
  11. Tramitar el permiso de Importación; es decir, la licencia de importación; ahora conocida como DAV
  12. Nos dirigimos al banco, solicitando la apertura de la carta de crédito
  13. Pedimos la ayuda de una verificadora para que inspeccione en los puertos de embarque, de otros países, las mercancías que se exportan hacia otro estado, son contratadas por el importador para que certifiquen que el contenido de un contenedor es el que su dueño declara.
  14. La CAE da fe del proceso realizado y determina el retiro de la mercancía.
  15. Requerimos del dinero necesario para culminar la transacción gracias al apoyo de un banco privado.
  16. Retiramos la mercancía que estaba en la almacenera con ayuda del aforador, del encargado de la almacenera y de un agente afianzado.
  17. La mercancía llega a manos del importador.

NOTA:

Unas de las consideraciones que deben tomarse antes de una importación son:

* El importador, previo al embarque de las mercancías, tendrá que conocer si las mismas son de prohibidas o permitida importación.

* Si el valor de la mercancía importada a consumo es de US$ 4.000 o más, el importador tendrá que solicitar y realizar la inspección en origen, a través de una las empresas Verificadoras Internacionales autorizadas por la aduana.

* Si el valor FOB de la mercadería excede los US$ 4.000, requiere el visto bueno de los Bancos Corresponsales en el Ecuador, autorizados por la aduana, previo al embarque.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina que el valor de $4000 se toma en cuenta  como base tope para importar sin cobrar impuestos con mercancías menores a 4 kg, manejando esta importación  por COURIER. El COPCI determina en su articulo #165, lo siguiente: Mensajería acelerada o Courier.- La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales. 

 * En caso de ser permitida la importación, tiene que considerarse qué clase de mercancía va a importar, porque dependiendo de su naturaleza, deberá cumplir el requisito de autorización previa o Registro Sanitario del Ministerio de Salud Publica.

* En todo caso, conviene consultar el Arancel Nacional de Importaciones vigente, para establecer si la mercancía necesita autorización previa al embarque (del Ministerio de Salud Pública, de Agricultura o de Gobierno, entre otros).

*Es obligatorio la intervención del Agente de Aduanas en los siguientes casos:

  • a) Para importaciones y exportaciones efectuadas por entidades del sector público.
    b) En los despachos de las importaciones y exportaciones de las mercancías cuyo valor sobrepase los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000).

 

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