CODIGOS LIBERATORIOS EN LA DAI

Estos códigos liberatorios; códigos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), dichos códigos se aplican con el fin de conceder la exoneración parcial o total de los tributos aduaneros, para ellos es necesario y obligatorio se cumplan los parámetros y requisitos para que se puedan acoger a este beneficio al momento de efectuar una importación a consumo.

Estos códigos han sido establecidos en dos tipos, identificados con las letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales; y L para las liberaciones establecidas en la normativa nacional.

Los procesos de importación y de exportación de productos en nuestro país se encuentran en constante actualización; regidos por las diferentes leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos internacionales que generan una serie de restricciones o liberaciones arancelarias influenciadas por la coyuntura política comercial que debe ir a la par del desarrollo internacional, a fin de avanzar al ritmo del comercio que se mueve mundialmente.

La liberación de impuestos debe ser detallada en la Declaración Aduanera de Importación con sus cuatro dígitos en los campos TPCI H39, TPNG H40, TPNE H41, del formulario ECUAPASS, generado para que la acción de cálculo de impuestos resulte en cero. Estos campos deben ser llenados de acuerdo a los tratamientos internos y en cuanto a tratados internacionales para los cuales se necesita un Certificado de Origen, así tenemos:

TPCI: Tratado Preferencial por Convenio Internacional. Según la partida arancelaria, este código libera impuestos en el 100% a los países de la Comunidad Andina de Naciones y en porcentaje variable para los países del ALADI, ello amparado en el Art. 32 del código Tributario y Art. 125 literal h del COPCI.

TPNG: Tratado Preferencial Norma Genérica. Liberación de tributos locales. Tienen efecto con la aplicación de partidas de Menaje de Casa, Efectos personales, muestras, donaciones, cargas diplomáticas o de funcionarios o instituciones diplomáticas como indica el Art. 35, literal c) del numeral 5 del Cód. Tributario.

TPNE: Trato preferencial Norma. No se usa actualmente sino solo para el tratamiento de desperdicios.

CONCLUCIÓN Y RECOMENDACIONES

Estos códigos liberatorios benefician al importador pues ayudan a obtener  precios más justos y competitivos en el mercado nacional gracias a todos los convenios y acuerdos que tiene el Ecuador con el resto del mundo, existiendo de por medio intereses comunes que benefician al crecimiento y desarrollo del país.

Referencia:

https://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ec/2017/ecuapass.html

Publicado por:

Karelia Caicedo Ordóñez

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