CERTIFICADOS DE ORIGEN (MIPRO).- BOLETÍN No.40

 

El Boletín No.40 se refiere  Certificados de Origen (MIPRO) se deben cumplir con ciertos requisitos

 

  • Registro del Apoderado  que  requiere la aprobación del MIPRO.
  • Registro de Comercializador (lo realiza el exportador o apoderado).
  • Registro de Declaración Juramentada de Origen (DJO) completa, en caso que no haya sido registrada, enviada y aprobada la DJO simplificada en el MIPRO.
  • Solicitud de Certificados de Origen (CO) en la VUE (de los que se requerían al MIPRO (SGP y ATPDEA), excepto sector florícola). Debe contar con una DJO por lo menos la simplificada y aprobada en el MIPRO.

El proceso de emisión de los certificados de origen se lo realiza de forma paralela es decir , se emite de forma paralela por las entidades habilitadas como por ejemplo Fedexport, Cámaras de comercio y el MIPRO,  esto se realizara por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana  esto se realizara solo con los usuarios que tengan el token y estén registrados en el Ecuapass.

CONCLUSIÓN:

La ventanilla única es una herramienta que nos facilita muchos procesos que se pueden dar en el comercio exterior , ayudándonos en economizar tiempo y dinero es decir nos generan beneficios , debernos seguir buscando mecanismos para agilitar procesos que ayuden a las personas que intervienen en el proceso .

 

Autores: Lissette Carabalí, Valeria.M.Carvajal

Fuente:http://www.exportafacil.gob.ec/index.phpoption=com_content&view=category&id=1&layout=blog&Itemid=17&limitstart=5

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