NORMAS DE ORIGEN COMUNIDAD ANDINA
El Programa de Liberación andino garantiza el libre comercio, es decir la eliminación de gravámenes o restricciones de todo orden, para aquellos bienes calificados como originarios de un País Miembro. El origen de una mercancía elaborada en un País Miembro se evalúa en función a las disposiciones vigentes en el marco comunitario.
La Comunidad Andina cuenta con normas propias para la calificación del origen de las mercancías, adoptadas por medio de la Decision 416 de julio de 1997. En ella se establecen los criterios que deben cumplir las mercancías para ser consideradas como originarias de un País Miembro y, luego de ello, beneficiarse de las ventajas que le otorga el mercado ampliado.
Existe la posibilidad de fijar Requisitos Específicos de Origen cuando las Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías (Decision 416) no resultan adecuadas para determinada producción. Para ello se cuenta con la Decision 417, que establece los respectivos criterios y procedimientos.
Las Entidades y Funcionarios habilitados en los Países Miembros para emitir certificados de origen son notificados a la Secretaría General, esta información se actualiza en el “Sistema Andino de Firmas Autorizadas para la calificación y certificación del origen” – SAFA.
CONCLUSIONES
Las normas de origen son fundamentales para asegurar que los beneficios del mercado ampliado alcancen sólo a los productos de los países comprometidos en un proceso de integración. A través de ellas, se establecen las condiciones mínimas que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria.
NETGRAFIA
Comentarios