CERTIFICADO DE ORIGEN MERCOSUR
El certificado de origen es un documento legal que acredita que un producto de exportación sea originario de un territorio y por ende, puede ser objeto de preferencias arancelarias, adjudicación de cupos, obtención de estadísticas comerciales. Su importancia radica en que favorece el comercio exterior y permite acceder a beneficios producto de acuerdos comerciales entre países. (Weisson, 2016)
Un aspecto muy importante es que no se debe confundir el país de origen con el país de procedencia, dado a que el origen viene determinado por el país o territorio donde ha sido fabricado el producto o donde ha sufrido la última transformación sustancial, y no del país donde hubiera sido enviado. (Diario del Exportador, 2018)
En el Artículo 3 del Régimen General de Origen del MERCOSUR, menciona que serán considerados originarios:
- Los productos totalmente obtenidos:
- productos del reino vegetal cosechados o recolectados en el territorio de una o más Partes;
- animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más Partes;
- productos obtenidos de animales vivos en el territorio de una o más Partes;
- mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca realizada en el territorio, o en sus aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, de una o más Partes;
- minerales y otros recursos naturales no incluidos en los subpárrafos i) a iv) extraídos u obtenidos en el territorio de una o más Partes;
- peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera de sus aguas territoriales y de las zonas económicas exclusivas por barcos registrados o matriculados en una de las Partes y autorizados para enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos arrendados o fletados a empresas establecidas en el territorio de una Parte;
- mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso (iv) serán considerados originarios del país en cuyo territorio, o aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, se efectuó la pesca o la captura;
- mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de los productos identificados en el inciso(vi), siempre que tales barcos fábrica estén registrados, matriculados en alguna de las Partes y estén autorizados a enarbolar la bandera de esa Parte, o por barcos fábrica arrendados o fletados por empresas establecidas en territorio de una Parte;
- mercancías obtenidas por una de las Partes del lecho del mar o del subsuelo marino siempre que esa Parte tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino;
- mercancías obtenidas del espacio extraterrestre, siempre que sean obtenidas por una Parte o una persona de una Parte;
- desechos y desperdicios resultantes de la producción en una o más Partes y materia prima recuperada de los desechos y desperdicios derivados del consumo, recolectados en un Estado Parte y que no puedan cumplir con el propósito para el cual habían sido producidos.
(Sistema De Información sobre Comercio Exterior, 2018)
ENTIDADES CERTIFICADORAS.
Si va a exportar a Estados Unidos, la Unión Europea, Terceros Países, Sistema Generalizado de Preferencias SGP, la única entidad emisora es el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO.
A países de la Comunidad Andina de Naciones CAN, Asociación Latinoamericana de Integración ALADI O Mercado Común del Sur MERCUSUR, el Certificado de Origen puede ser emitido por las siguientes entidades habilitadas:
- Cámara de Industrias y Producción
- Cámara de Industrias de Guayaquil
- Cámara de Industrias de Tungurahua,
- Cámara de Industrias de Manta
- Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha
- Cámara de Comercio de Guayaquil
- Cámara de Comercio de Machala
- Cámara de Industrias de Cuenca
- Cámara de Comercio de Huaquillas
- Cámara de la Pequeña Industria del Carchi y FEDEXPOR.
El exportador deberá seguir el procedimiento de la entidad seleccionada, llenar el formulario y presentar documentación solicitada, para posteriormente retirar el certificado físico. (Tapia, 2017)
FUENTE:
http://www.comunidadandina.org
http://www.sice.oas.org/Trade/MRCSRS/Decisions/dec0104s.asp
AUTOR: Joselyn Belén Zambrano Sánchez
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