CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA

TEMA: CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA

Es evidente que el mundo se encuentra en constante cambio cuando hablamos de tecnología, día tras día se desarrolla ideas que pueden brindar comodidad en la ejecución de acciones y actividades que estén vinculadas al entorno tecnológico que disminuya la vulnerabilidad digital y otorguen la confianza necesaria a los usuarios para el uso de estos medios que permitan la simplificación de trámites y una mayor eficacia, un claro ejemplo es un certificado de firma electrónica, el cual es un mensaje de datos legítimo vinculado a la firma electrónica de una determinada persona para que su identidad pueda ser comprobada.

Este certificado se utiliza para comprobar la identidad del titular de la firma electrónica, dispone de varios puntos clave que permiten el uso correcto de la misma. La duración de este mensaje de datos  es pactada entre el titular y la entidad certificadora, caso contrario si no se llega a un acuerdo se debe considerar que su validez será de dos años desde su expedición. Es importante recalcar que este mensaje puede extinguirse por varias causas teniendo en cuenta que esta acción no exime al titular de todas las obligaciones que fueron contraídas previamente, cada una de ellas al ser comunicadas a la entidad certificadora inmediatamente se procede a la extinción caso contrario de lo que sucede cuando el titular fallece, se extingue desde su fallecimiento o cuando la persona esta secuestrada o desaparecida, a partir de la denuncia a las autoridades competentes.

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Por otro lado puede producirse una suspensión temporal del mismo por varias razones que son comunicadas tanto al titular del certificado como al organismo controlador, como disposición de la entidad de certificación, la cual puede levantar esta suspensión  y habilitar dicho certificado cuando sea notificado por el Consejo Nacional de telecomunicaciones , en primer lugar una de las causas para la suspensión se produce cuando el Consejo lo dispone, por otro lado cuando la entidad certificadora compruebe que los datos otorgados por el titular son falsos y por último cuando no se cumpla el contrato previamente establecido entre la entidad de certificación y el titular de la firma electrónica. Para que este certificado sea válido se consideran varios puntos de suma importancia que se deben controlar para su vigor, entre los cuales está la identificación de la entidad certificadora y su domicilio, todos los datos de la persona titular del certificado que permitan su identificación acompañado de la verificación de su firma, el número de serie para la identificación del certificado, la firma electrónica de la entidad certificadora y todas las limitaciones o restricciones para los usos del respectivo certificado.

CONCLUSIONES

  • El certificado de firma electrónica es un respaldo que permite la verificación de la legitimidad del mensaje de datos y la firma electrónica del titular a través de la comprobación de la vigencia y los datos que están contenidos en el mismo, en pocas palabras certifica que una firma electrónica pertenece a una persona o entidad. 
  • Este mensaje de datos tiene varias características importantes que se deben tomar en cuenta para entender su uso correcto, este es un medio tecnológico utilizado para la simplificación de tramites dentro del sector publico como privado del país y el mundo.

RECOMENDACIONES

  • Brindar toda la información necesaria a personas naturales como jurídicas que deseen obtener una firma electrónica para realizar actividades que se desarrollen en su ámbito de manera sencilla y rápida. 
  • Determinar el uso adecuado del certificado de firma electrónica para poder establecer la legitimidad de la firma electrónica que se utiliza dentro la ejecución de las actividades de este nuevo mundo tecnológico.

FUENTES

del Ecuador, G. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Leyes relativas a la PI Adopt. por el Pod. Legis, 1-19.

Noboa, G. Reglamento a la Ley de Comercio Electrónico. Obtenido de http://www. eci. bce. ec/documents/10155/17780/reglamentoLeyComercioElectronico. p df.

AUTOR

Daniela Fernanda Velasco Albán

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