INTRODUCCIÓN

     Debido a la entrada en vigencia del acuerdo multipartes entre Ecuador y la Unión Europea se incrementó el número de exportaciones hacia este bloque comercial, es por ello que se debieron hacer algunos ajustes en cuanto al tratamiento que se darán tanto importaciones como exportaciones. Uno de los ajustes o aclaraciones que se hicieron es respecto a los documentos que se deben presentar para exportar productos con destino Unión Europea.

DESARROLLO

     El Ministerio de Comercio Exterior notificó a las Entidades Habilitadas y a exportadores con destino Unión Europea que, de conformidad con el art. 2 del Reglamento Nº 1384/2014 el cual establece que no se aumentarán los derechos de aduana aplicados a las mercancías del Ecuador pese a que este país ya dejo de ser beneficiario del Sistema Generalizado Plus (SPG+). Es decir, los productos ecuatorianos mantendrán su acceso a la Unión Europea en las mismas condiciones que lo hacía cuando estaba en vigencia el SPG+.

      En cuanto a los procedimientos para remitir mercancías hacía los países de la Unión Europea se realizarán con el mismo tipo de documentación con las que eran despachadas cuando el Ecuador se beneficiaba del SPG+, tal cual lo expresa el art. 1 literal C del Reglamento Nº 1384/2014.

Para el certificado de origen de las mercancías ecuatorianas en caso de exportación se deben usar o deben ser despachados usando el Formato de Certificación de Origen “A”, este formato es el que acompaña a las mercancías que ingresan a destino con exoneración arancelaria.

     El Formato de Certificación de Origen EUR. 1 que es usado en la Unión Europa para importar mercancías no se aplica aun en Ecuador. Sin embargo, no es necesario modificar los formatos a usar en Ecuador ni aclarar la razón de uso en la sección de observaciones.

En el siguiente link se encuentra el Formato de Certificación de Origen “A”:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/document/annex_17_en.pdf

     

Si un distribuidor o importador de la Unión Europea tuviera complicaciones en cuanto a la aceptación de los certificados de origen pueden acercarse a las Embajadas o a la Oficinas Comerciales en el Exterior (OCE) del Ecuador presentes en la Unión Europea puesto que estos organismos están en la capacidad de asistir a los operados económicos con el fin de dinamizar el comercio internacional entre ambas partes.

CONCLUSIÓN

     La información contenida en el Reglamento Nº 1384/2014 es de suma importancia para los exportadores que remitan sus productos hacia la Unión Europea o para aquellos que están en proceso de internacionalización, puesto que especifíca a detalle el trato arancelario que la mercancía recibirá. Asimismo, las acciones necesarias para la exportación cuentan con una regulación legal la cual espera reducir al máximo conflicto entre las partes.

AUTOR: Viviana Bayas

BIBLIOGRAFÍA:

https://www.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/2015/01/CIRCULAR-SECTOR-EXPORTADOR-UNI%C3%93N-EUROPEA.pdf

https://www.comercioexterior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/04/REGLAMENTO-1384-2014-UE-trato-a-Ecuador.pdf

 

 

 

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