CARTA DE PORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA (CPIC)

CARTA PORTE según el glosario de términos generales del  ecuapass es el documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.

La carta porte debe de redactarse en papel o bien en formato electrónico (TEI / EDI)

Es importante resaltar que todo transportista, usuario de transporte de mercancías y operadores de transporte estarán obligados a documentar cada uno de los envíos en que se materialicen los contratos de transporte de mercancías por carretera que celebren en el correspondiente albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa, la cual deberá acompañar a las mercancías en su desplazamiento.

En la carta porte debe constar los siguientes datos:

  •  Nombre o denominación social y domicilio de la empresa cargadora.
  •  Nombre o denominación social y domicilio de la empresa que haya realizado la expedición  de las mercancías, cuando no coincida con la empresa cargadora.
  •  Nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte que, en su caso,  hubiese intermediado en la contratación del servicio.
  •  Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista.
  •  Nombre o denominación social y domicilio del destinatario o consignatario del envío.
  •  Lugares de origen y destino de la expedición de transporte de que se trate.
  • Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
  • Matrícula del vehículo o vehículos utilizados en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado, deberán hacerse constar tanto la matrícula del vehículo o vehículos tractores como las de los semirremolques o remolques arrastrados por los mismos.

En el caso de existir algún cambio de vehículo una vez iniciada la operación de transporte, debe constar en la documentación de control de la empresa del transporte.

  • Naturaleza, peso y, en su caso, número de bultos de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su cantidad y peso.

Siempre que así lo soliciten el transportista, el cargador, el expedidor o el destinatario, además de los anteriores se harán constar en la documentación de control las observaciones y/o reservas o cualquier otra indicación que consideren útil.

Cuando así lo soliciten todas las partes intervinientes en el contrato, se hará constar, asimismo, el precio que la empresa cargadora paga por el transporte (cuando el transporte del envío de que se trate sea consecuencia de un contrato previamente formalizado por escrito, bastará con que en la documentación de control se contenga una referencia a éste, siempre que permita identificarlo claramente).

La documentación de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga a las partes intervinientes en el contrato, debiendo expedirse tantas copias como partes intervengan en el transporte. La obligación de confeccionar y expedir la documentación corresponderá al cargador o, cuando éste no se hallare presente, al expedidor material de la remesa que se ha de transportar.

Una vez que se ha finalizado el transporte del envió de que se trate, el transportista y el cargador y, en su caso, el operador de transportes que hubieran intervenido en el contrato o contratos de que sea consecuencia deberán conservar una copia de la documentación de control, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, durante al menos un año.

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AUTOR: Jessica Paola Fustillos Rocha

Fuente: ecuapass, copci

 

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