CANALES DE AFORO

 Canal Documental:Declaración sujeta a aforo de documentos electrónicos y de documentos impresos.

  • Estas Declaraciones son seleccionadas por el sistema informático aduanero durante el proceso de validación y se informará de tal condición al Agente de Aduana junto al número de refrendo.
  • Se deberá presentar los documentos de acompañamiento en ventanilla, junto con la declaración impresa y firmada por el Agente de Aduana y la declaración andina de valor por el importador, para dar inicio al aforo documental.
  • Además del aforo de los documentos electrónicos, el funcionario de aduana realizará el aforo de documentos impresos, que consiste en la revisión material de documentos físicos tales como la declaración y sus documentos de acompañamiento.
  • Cancelados los tributos, y confirmado el pago, se autoriza la salida de la mercancía.
  • Cuando el personal encargado determine que las declaraciones seleccionadas a esta vía requieren de aforo físico, se comunicará al jefe inmediato, quien autoriza el requerimiento, y envía la orden al Departamento de aforo, para su revisión.
  • El Agente de Aduana será el fedatario de todos los documentos correspondientes a la declaración, los mismos que serán entregados a ellos siguiendo el procedimiento designado por la CAE.

CANAL AFORO FÍSICO POR ADUANA: Declaración sujeta a aforo de documentos electrónicos, documentos impresos y reconocimiento físico de la mercancía.

  • Estas Declaraciones son seleccionadas por el sistema informático aduanero, durante el proceso de validación, y se informará de tal situación al Agente de Aduana junto al número de refrendo.
  • Se deberá presentar los documentos de acompañamiento en ventanilla, junto con la declaración impresa y firmada por el Agente de aduana y la declaración andina de valor por el importador, para dar inicio al aforo documental.
  • El personal de aduana realiza el aforo documental, cotejando los documentos presentados, con la información existente en el sistema.
  • El personal de aduana realiza el aforo físico de las mercancías, a continuación ingresa al sistema informático el resultado del mismo, como máximo, hasta 24 horas después de concluido el aforo.
  • De haberse producido ajustes en el valor de la mercancía, el sistema calcula la liquidación, la imprime, y se entrega la liquidación al Agente de Aduana para el pago correspondiente.
  • Cancelados los tributos, y confirmado su pago, se autoriza la salida de la mercancía.
  • El Agente de Aduana será el fedatario de todos los documentos correspondientes a la declaración, los mismos que serán entregados a ellos siguiendo el procedimiento definido por la CAE.

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Aforo Automático El procedimiento tendrá los siguientes pasos que se detallan a continuación:

  1. El agente de aduanas prepara los archivos con la información correspondiente a la Declaración Aduanera Única DAU-e, y la información de los documentos de acompañamiento, en los formatos establecidos por la CAE, de acuerdo con lo indicado en la Guía para la Transmisión Electrónica de la Declaración Aduanera Única DAU-e.
  2. El agente de aduanas transmite los archivos a la CAE utilizando un proveedor local de servicios de Internet que esté categorizado y calificado como “correo seguro”.
  3. El Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) de la CAE, recibe el mensaje de datos transmitido y realiza las validaciones correspondientes
  4. El sistema verifica la exactitud de la información de la Declaración Aduanera Única (DAU-e) mediante la comparación con la información registrada en el sistema de los documentos de acompañamiento; y, los que previamente fueron enviados por los diferentes Operadores de Comercio Exterior que intervienen en el proceso, tales como: Agentes de Carga, Líneas Navieras, Consolidadoras y otros.
  5. Una vez concluido el proceso de aceptación de la DAU, a través del Aforo Automático, el sistema realiza automáticamente la liquidación / reliquidación de tributos y envía al Agente de Aduanas o Importador un mensaje informándole de la aceptación de la declaración aduanera y el estado de “Pago Autorizado” de tributos.
  6. El agente de aduana recibe el mensaje de aceptación de la declaración aduanera y de “Pago Autorizado”, de los trámites que fueron aceptados a través del Aforo Automático.
  7. El Agente de Aduanas concluye el trámite pagando los tributos y retirando las mercancías.
  8. Retira la mercancía en los recintos de almacenamiento temporal.
  9. Entrega la Declaración Aduanera Única en la ventanilla de Rectificación de Tributos de la Corporación Aduanera Ecuatoriana CAE, en un plazo máximo de 15 días calendario posteriores al pago de los tributos
  10. El delegado de la recepción de documentos en el departamento de Rectificación de Tributos, recibe del Agente de Aduanas o del Importador, la Declaración Aduanera Única y los documentos de acompañamiento sellados firmados y refrendados, de los trámites que fueron asignados a Aforo Automático.
  11. El funcionario realiza la revisión de la documentación conforme corresponda y realiza las observaciones y ajustes necesarios.

AUTOR: Jessica Paola Fustillos Rocha

Fuente: Aduana del Ecuador

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