INTRODUCCIÓN

Con la implementación del sistema ECUAPASS para el proceso de Exportación se elimina la Orden de Embarque (15), debiendo realizarse la Declaración Aduanera de Exportación (DAE 40), la misma que constituye el primer paso para realizar una exportación.

              La Declaración Aduanera de Exportación (DAE),  es un formulario que debe completarse como paso inicial para el proceso de exportación de las mercancías que se han dispuesto para este fin; se debe ingresar la información respectiva del exportador así como también del consignatario en la que se detalla el nombre, dirección, Ruc y entre otros.

DESARROLLO

            Se ingresa la información de la mercadería que se va a exportar, en este se detalla la sub partida arancelaria, descripción de la mercadería, peso neto, peso bruto y entre otros datos, también se debe agregar los documentos de acompañamiento como el conocimiento de embarque y facturas que correspondan.

            En el caso que se apertura la DAE para un embarque mensual esta tendrá una validez de 30 días y se la debe tramitar 3 días anteriores del inicio del mes; para correcciones se tiene 30 días. Cabe recalcar que esto solo aplica para productos perecibles.    

             Al ser el ECUAPASS un sistema nuevo, aun se continúa realizando constantes mejoras para evitar errores al ingresar información; tal es el caso para el llenado de la DAE en la cual el SENAE emitió una disposición la cual indica que al elaborar la "Declaración Aduanera de Exportación" o la "Corrección, Sustitutiva o Rechazo de la DAE",  en los campos D17. Valor FOB y D18. Monto de transacción de FOB real podrán ingresar hasta 7 caracteres numéricos enteros y 3 decimales; quedando el formato de la siguiente manera: X,XXX,XXX.xxx (7´459.658,231).

              Cuando se trata de grandes volúmenes de información como las que se generan en la exportación de rosas, las empresa realizan la transmisión de la información desde un portal externo del sistema Ecuapass, es decir hacen uso de un software específico y en el caso de registrarse más de 7 caracteres numéricos enteros, el sistema Ecuapass indicará un mensaje con lo siguiente: “El valor permitido en los campos D17. Valor FOB y/o D18. Monto de transacción de FOB real es máximo de 7 caracteres numéricos”.

CONCLUSIÓN: La Dae como su nombre lo indica es una declaración en la cual detallaremos la información respectiva de la exportación, es por eso que está debe llenarse con datos verdaderos, es decir información correcta sobre lo que estamos exportando con la finalidad de evitar la generación de multas por declarar información que no es verdadera.

               Además es importante tener cuidado en el valor FOB que se declare ya que de este dependerá el pago de impuestos que se realicen ya sea en el país de destino o incluso en nuestro propio país ante las obligaciones del Sri.

RECOMENDACIÓN: En el caso de empresas que utilizan un software informático para la transmisión de datos al portal deben actualizar su sistema en base a las nuevas disposiciones establecidas por el SENAE; y en el caso de personas o agentes que realicen la transmisión de forma manual deben realizarlo con precaución y sobre todo estar pendientes si el portal le emite o no el mensaje de llenado incorrecto; ya que solamente de esta manera se evitará el rechazo de la DAE por llenar mal la información e incluso la generación de multas. 

 

AUTOR:  Pamela Ortega

 

FUENTE: 

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