Introducción
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es el ente gubernamental encargado del control del comercio exterior, así como también, de brindar las facilidades a los operadores de comercio exterior para estas transacciones comerciales internacionales. Partiendo de que el reembarque es un régimen aduanero, en el que las mercancías se encuentran en depósito temporal, y dicho reembarque se produce cuando la autoridad aduanera considere que las mercancías son catalogadas como de prohibida importación o cuando el importador voluntariamente lo solicite, un dato específico e importante es que los OCE, cuentan con un plazo de 20 días hábiles a partir de la notificación, para realizar el proceso de reembarque de las mercancías.
Desarrollo
El proceso a seguir en el sistema informático Ecuapass para el reembarque de mercancías, es el siguiente:
1. Para el registro de la solicitud de autorización
Gráfico No. 1 Solicitud de autorización
Elaborado por: Sandra Pérez
Fuente: SENAE (2015)
2. Para la generación de la DAS-R (Declaración Aduanera Simplificada para reembarque)
Gráfico No. 2 Declaración Aduanera Simplificada-R
Elaborado por: Sandra Pérez
Fuente: SENAE (2015)
3. Proceder al registro electrónico de la entrada a Depósito:
Gráfico No. 3 Registro de entrada
Elaborado por: Sandra Pérez
Fuente: SENAE (2015)
4. Proceso de aforo y reembarque
Gráfico No. 4 Consideraciones finales
Elaborado por: Sandra Pérez
Fuente: SENAE (2015)
Conclusiones
- Los documentos importantes para realizar el proceso de reembarque de mercancías son el número de carga de importación, la factura de importación y la solicitud de reembarque, tomando en cuenta, que deben cumplir con las leyes de comercio exterior y seguir el procedimiento que establece el SENAE.
- Este proceso es de carácter voluntario, siempre que exista algún tipo de inconveniente en el proceso de importación que se ha desarrollado, mientras que, se considera obligatorio cuando la autoridad aduanera determine que se está incumpliendo con las normas establecidas.
Recomendaciones
- Antes de realizar el proceso de importación, verificar si las mercancías son admisibles en el país de destino, de manera que, se evite el reembarque obligatorio dictado por la autoridad competente.
- Respetar y cumplir con el procedimiento, así como también, con el plazo establecido, con la finalidad de evitar sanciones por incumplimiento de la ley aduanera.
Fuente: SENAE (2015). Manual Específico para el Reembarque de Mercancías. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-MEE-2-2-013-V3.pdf
Autor: Sandra Pérez
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