Introducción

Desde 1969 con la conformación del Acuerdo de Cartagena, los gobiernos andinos reconocieron la importancia de una acción común frente a las zonas de frontera compartidas. Por tanto, establecieron una serie de convenios que las distintas autoridades deben impulsar, para fomentar el desarrollo integral de las regiones adscritas a la CAN e incorporarlas efectivamente a las economías nacionales y a la potencial economía andina. (Mafla, 2016)

En este contexto, uno de los mecanismos que se implementó fue la Decisión 778, con la finalidad que fijar normas para que todas las Administraciones Aduaneras puedan aplicar al control de las mercancías, unidades de transporte y personas. Es por ello que todas las importaciones y exportaciones estarán regidas por tres fases de control aduanero, en este caso de análisis la primera etapa es el control anterior o previo.

Desarrollo

De acuerdo a la Decisión 778 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), se entiende por control anterior a aquellas acciones que ejercen las Administraciones Aduaneras de los distintos Países Miembros, antes de la aceptación de la declaración aduanera de mercancías. A su vez se establece que éste se efectuará mediante las siguientes operaciones:

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Fuente: (Comisión de la Comunidad Andina, 2012)

Elaborado por: Evelyn Caiza

Ejemplo: Aplicación de la normativa estipulada en el COPCI en el caso de importación de textiles desde Colombia

Mediante el siguiente diagrama se presenta las acciones que ejecuta la Autoridad Aduanera de Ecuador como medidas de control previo, basadas en las disposiciones señaladas en la Decisión 778 de la CAN, ante una importación de textiles.

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Fuente: (COPCI, 2010); (Reglamento COPCI, 2011)

 Elaborado por: Evelyn Caiza   

  

Haciendo referencia a la definición de la CAN, entonces se puede establecer que el control anterior inicia cuando los Operadores de Comercio Exterior envían algún documento ya sea físico o magnético como el Manifiesto de Carga. Es a partir de este momento cuando las administraciones aduaneras deben iniciar su labor, tomando como base la información proporcionada por dichos operadores. Por tanto, a continuación se presenta el desarrollo de este caso de estudio. 

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Fuente: (COPCI, 2010); (Reglamento COPCI, 2011)

 Elaborado por: Evelyn Caiza

 

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Fuente: (COPCI, 2010); (Reglamento COPCI, 2011)

 Elaborado por: Evelyn Caiza

Conclusiones

  • Las operaciones de Control Anterior incluyen acciones de vigilancia y control de los medios de transporte, de las unidades de carga, de las mercancías, mientras éstas se encuentren a bordo del medio de transporte, durante su traslado y permanencia en almacén temporal o en depósitos autorizados.
  • El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), ha administrado de forma adecuada las acciones de control aduanero en las importaciones del sector textil, pues ha cumplido con la normativa y las formalidades aduaneras respectivas. Además, ha aprovechado las capacidades, habilidades y destrezas que posee dicho grupo permitiendo innovar la comercialización de nuevos productos dentro del país.

Recomendaciones

  • Las administraciones aduaneras deben realizar un estudio previo que les permita identificar y segmentar a los importadores o exportadores, como un mecanismo indispensable para que el control a realizar se haga de la manera más eficiente.
  • Las entidades de control podrían ofrecer capacitaciones, a los comerciantes minoristas de productos textiles que se dedican a realizar importaciones dentro de este ámbito, con la finalidad que el desarrollo de sus actividades esté enmarcado bajo los principios establecidos en las respectivas legislaciones.

Fuentes

 

Autor

Evelyn Caiza

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