Introducción

Como consecuencia de una operación de comercio internacional, se generan situaciones que se deben cumplir para generar una salida legal de las mercancías objeto de transacción internacional, por lo que, en caso de que, cierto contenedor no haya sido aforado a través de ningún canal de los existentes, en el horario establecido, se debe ingresar determinado informe al sistema Ecuapass, para continuar con el proceso adecuado.

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Desarrollo

El aforo consiste en el acto mediante el cual se realiza el reconocimiento de la mercancía de manera documental o física, para de esta manera poder determinar su peso, cantidad, origen, valor y clasificación arancelaria. Esta investigación se la realiza con el objetivo de evitar el tráfico ilegal de mercancías ilegales al país, lo que contribuye a evitar delitos de carácter fiscal y demás. Estos aforos son realizados por parte de la Administración Aduanera o por las empresas contratadas o concesionadas, conforme a las disposiciones que dicte para el efecto el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Además, es necesario mencionar que, el depósito temporal asigna un funcionario mismo que será el OCE encargado de iniciar con el proceso de registro de contenedores no aforados.

Cumpliendo con todo el proceso de registro de contenedores no aforados, se determina otra fecha para continuar con dicho proceso de determinación tributaria, cabe indicar que, el registro de esta información es primordial para la eficiencia de los procesos de levante de mercancías e incluso para que el propietario de la mercancía pueda conocer el estado de su importación; de esta manera se, evitan conflictos por perdidas o confusiones.

Procedimiento

Gráfico No. 1 Proceso de registro de contenedores no aforados

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Elaborado por: Sandra Pérez

Fuente: SENAE (2020)

- En el Paso No. 6, se toman en cuenta aspectos como:

  • Número de carga: Se ingresa el número de identificación de las mercancías conformado por el MRN + MSN + HSN.
  • Motivo: Razón por la cuál el contenedor no pudo ser aforado

- En el paso No. 7, se obtiene la siguiente información como resultado:

  • Número de Contenedor
  • Número de declaración
  • MRN
  • Depósito Temporal
  • Motivo
  • Nombre del Registrador
  • Fecha y Hora de Registro

- En el paso No. 10 existen diferentes campos, que corresponden a los siguientes:

  • Número de Contenedor: Corresponde al número de la unidad de carga, conformado por una secuencia alfanumérica de 4 letras y 7 números.

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  • Número de declaración: En este apartado se señala el número de declaración aduanera de importación.
  • MRN: Es determinado como el número de identificación de las mercancías.
  • Depósito Temporal: Se visualiza el depósito temporal de ingreso.
  • Motivo: Se muestra el motivo que registró el usuario, que se puede ser cualquier de los planteados en el cuadro siguiente.

Grafico No. 2 Motivos que se pueden utilizar para sustentar el registro de contenedores no aforados

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Elaborado por: Sandra Pérez

Fuente: SENAE (2020)

Conclusiones

  • El proceso de registro de contenedores no aforados permite tener un mejor control sobre las unidades de carga y su contenido, para evitar cualquier tipo de novedad.
  • El aforo permite determinar aspectos importantes sobre la mercancía que sea objeto de transacción internacional, estos aspectos son: peso, cantidad, origen, valor y clasificación arancelaria.

Recomendaciones

  • El encargado del registro de contenedores no aforados tiene una responsabilidad muy grande, en el caso de enfrentar complicaciones en las importaciones, pues si estas unidades de carga tienen inconvenientes, el Senae debe aplicar sanciones correspondientes.
  • Se debe establecer un horario adecuado para cumplir con el aforo de las unidades respectivas, con la finalidad de agilizar el proceso de levante de las mercancías.

Fuente: SENAE (2020). Instructivo de sistemas para el registro de contenedores no aforados. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/01/SENAE-ISEE-2-3-092-V1.pdf

Autora: Sandra Pérez

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