Dentro del ámbito del comercio exterior existe una de sus principales actividades que es la exportación laq cual cosiste en una transacción internacional en la cual un país oferta sus productos o servicios y otro país los demanda, es decir, existe una relación de compra y venta. Donde en este caso Ecuador envía sus productos fuera del territorio ecuatoriano hacia otro país, sin embargo, existe una clasificación en esta actividad de comercio que se divide en diferentes regímenes de exportación puede ser exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado, exportación para perfeccionamiento pasivo, entre otros. En este caso expondremos como se puede obtener la autorización para la exportación definitiva la cual consiste en la acción y efecto de enviar, con fines comerciales, bienes y servicios desde un país hacia otro.
Según la normativa:
Art. 154.- Exportación definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables.”
El Reglamento al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, establece lo siguiente:
“Art. 158.- Exportación Definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.
La salida definitiva del territorio aduanero ecuatoriano de las mercancías declaradas para su exportación, deberá tener lugar dentro de los treinta días siguientes a la aceptación de la Declaración Aduanera de Exportación. La Autoridad Aduanera o la empresa concesionaria del servicio de Depósito Temporal, registrará electrónicamente el ingreso a la Zona Primaria y la salida al exterior de las mercancías a ser exportadas.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS?
¿CÓMO DEBO REALIZAR EL TRÁMITE?
El proceso de exportación inicia con la transmisión electrónica de la Declaración Aduanera de Exportación por parte del exportador o de su declarante a través del sistema informático Ecuapass.
El proceso de exportación se encuentra idenficado en 3 fases:
PRE EMBARQUE
EMBARQUE:
POST EMBARQUE
CONCLUSIÓN
Para poder obtener la autorización de la exportación definitiva debemos seguir una serie de requisitos previos y luego debemos realizar el procedimiento de exportación que está conformado por tres fases que son la de pre embarque, embarque y post embarque en las que en cada una existe las diferentes actividades que se deben realizar.
RECOMENDACIÓN
El proceso de la exportación está conformada por varias fases que se deben realizar conforme lo establece la normativa ya que en algunos casos se establecen tiempos en los que se debe presentar los documentos requeridos como podría ser la DAE o el documento de transporte y que si no los entregamos en esos tiempos podría provocar que nuestro proceso de exportación sea interrumpida o retrasada por lo que es muy importante tratar de no cometer estos errores.
Autor: Vanessa Paredes
REFERENCIAS
- CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES COPCI - Art(s). Art. 154
"Art. 154.- Exportación definitiva.- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables."
- REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES - Art(s). Art. 158
Art. 158.- Exportación Definitiva.- (Reformado por el Art. 18 del D.E. 1343, R.O. 971-S, 27-III-2017).- Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente
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- SENAE-GOE-2-2-001-V5 GUÍA DE OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA GESTIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE EXPORTACIÓN Y DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS SIMPLIFICADAS DE EXPORTACIÓN - Art(s). SENAE-GOE-2-2-001-V5
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0614-RE expide el procedimiento documentado “SENAE-GOE-2-2-001-V5 GUÍA DE OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA GESTIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE EXPORTACIÓN Y DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS SIMPLIFICADAS DE EXPORTACIÓN” a través del cual se detalla el procedimiento respectivo.
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